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Document 62019TN0043
Case T-43/19: Action brought on 24 January 2019 WV v EEAS
Asunto T-43/19: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2019 — WV/SEAE
Asunto T-43/19: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2019 — WV/SEAE
DO C 103 de 18.3.2019, p. 52–53
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/52 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2019 — WV/SEAE
(Asunto T-43/19)
(2019/C 103/68)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: WV (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión por la que se deniega su petición de indemnización, adoptada el 28 de marzo de 2018 por la AFPN, y, en su caso, la decisión por la que se desestima la reclamación de 26 de junio de 2018, adoptada el 26 de octubre de 2018. |
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En consecuencia, estimando la petición de indemnización formulada por la demandante en virtud del artículo 90, apartado 1, del Estatuto y expuesta en el escrito de 29 de noviembre de 2017, reconozca y conceda a la demandante el pago de una indemnización a cargo del SEAE, evaluada en 690 000 euros, sin perjuicio de que dicha cuantía se incremente durante el procedimiento, importe fijado ex aequo et bono, en concepto de daño material y moral, menoscabo de su reputación y perjuicio profesional, y determinado el 31 de enero 2019, sin perjuicio de que pueda incrementarse durante el procedimiento y de que se reclame una indemnización por pérdida de ingresos futuros, debido a un posible abandono de las instituciones. |
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Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso, la demandante invoca un motivo único, basado en la infracción, en particular, de los artículos 12, 12 bis, 22 ter, 24, 25 y 26 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), de los artículos 1 y 2 del anexo IX del Estatuto, y del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).
La demandante invoca asimismo, por una parte, en concepto de ese motivo, la infracción, en particular, de los artículos 41, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la violación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la vulneración del derecho de defensa y del principio de contradicción, así como la infracción del artículo 296 TFUE.
Por otra parte, la demandante considera que la Administración incurrió también en abuso de derecho y desviación de poder, además de en violación manifiesta del principio de confianza legítima y del principio de igualdad de armas. La demandante alega que la decisión impugnada adolece de una violación del principio que obliga a la Administración a adoptar una decisión únicamente sobre la base de motivos legalmente admisibles, es decir, pertinentes y que no adolezcan de errores manifiestos de apreciación, de hecho o de Derecho, así como de una violación de los principios de proporcionalidad, del deber de asistencia y protección, del principio de plazo razonable y del principio de buena administración.
La demandante afirma que la decisión impugnada se basó, por tanto, en una apreciación parcial, sesgada y tendenciosa de los hechos y de las normas jurídicas aplicables.
La demandante alega, en esencia, que existe sin duda una relación de causalidad entre las faltas cometidas por la AFPN y los perjuicios sufridos, puesto que esas actuaciones ilícitas dañan gravemente la integridad profesional, moral y económica de la demandante. Esta añade que las faltas cometidas desacreditan e incluso destruyen la reputación de la demandante ante sus interlocutores internos y externos, y le ocasionan una pérdida real de oportunidad de desarrollo profesional, situándola, en consecuencia, en una situación de impotencia, que ha dado lugar a la ansiedad o estado de inquietud e inseguridad permanente en cuanto al futuro.