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Document 62018CA0127

Asunto C-127/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — A-PACK CZ s.r.o./Odvolací finanční ředitelství [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 90 y 273 — Impago total o parcial, por parte del deudor, de la cantidad adeudada al sujeto pasivo por una operación sujeta al IVA — Base imponible — Reducción — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad]

DO C 230 de 8.7.2019, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — A-PACK CZ s.r.o./Odvolací finanční ředitelství

(Asunto C-127/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 90 y 273 - Impago total o parcial, por parte del deudor, de la cantidad adeudada al sujeto pasivo por una operación sujeta al IVA - Base imponible - Reducción - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad)

(2019/C 230/14)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A-PACK CZ s.r.o.

Demandada: Odvolací finanční ředitelství

Fallo

El artículo 90 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que dispone que el sujeto pasivo no puede rectificar la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en caso de impago total o parcial, por parte de su deudor, de una cantidad adeudada por una operación sujeta a dicho impuesto, si el referido deudor ha dejado de ser sujeto pasivo del IVA.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018.


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