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Document 62018CA0253

Asunto C-253/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Stadt Euskirchen/Rhenus Veniro GmbH & Co. KG [Procedimiento prejudicial — Transportes — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Reglamento (CE) n.o 1370/2007 — Artículo 5, apartados 1 y 2 — Adjudicación directa — Contratos de servicios públicos de transporte de viajeros en autobús y tranvía — Requisitos — Directiva 2014/24/UE — Artículo 12 — Directiva 2014/25/UE — Artículo 28]

DO C 230 de 8.7.2019, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 230/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Stadt Euskirchen/Rhenus Veniro GmbH & Co. KG

(Asunto C-253/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transportes - Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Artículo 5, apartados 1 y 2 - Adjudicación directa - Contratos de servicios públicos de transporte de viajeros en autobús y tranvía - Requisitos - Directiva 2014/24/UE - Artículo 12 - Directiva 2014/25/UE - Artículo 28)

(2019/C 230/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Stadt Euskirchen

Recurrida: Rhenus Veniro GmbH & Co. KG

con intervención de: SVE Stadtverkehr Euskirchen GmbH, RVK Regionalverkehr Köln GmbH

Fallo

El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la adjudicación directa de contratos de servicios públicos de transporte en autobús que no adopten la forma de contratos de concesión, en el sentido de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.


(1)  DO C 249 de 16.7.2018.


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