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Document 62019TN0344
Case T-344/19: Action brought on 10 June 2019 –Polisario Front v Council
Asunto T-344/19: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Frente Polisario/Consejo
Asunto T-344/19: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Frente Polisario/Consejo
DO C 270 de 12.8.2019, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 270/33 |
Recurso interpuesto el 10 de junio de 2019 — Frente Polisario/Consejo
(Asunto T-344/19)
(2019/C 270/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso. |
— |
Anule la Decisión impugnada. |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra la Decisión (UE) 2019/441 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (DO 2019, L 77, p. 4), la parte demandante invoca once motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la incompetencia del Consejo para adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que la Unión Europea y el Reino de Marruecos carecen de competencia para negociar acuerdos internacionales aplicables al Sáhara Occidental en lugar de la población de dicho territorio, que es representada por el Frente Polisario. |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de examinar la cuestión del respeto de los derechos fundamentales y del Derecho humanitario internacional, en la medida en que el Consejo no ha examinado dicha cuestión antes de adoptar la Decisión impugnada. |
3. |
Tercer motivo, basado en la no observancia por parte del Consejo de su obligación de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia, en la medida en que la Decisión impugnada pasa por alto los fundamentos jurídicos de la sentencia de 27 de febrero de 2018, Western Sahara Campaign UK (C-266/16, EU:C:2018:118). |
4. |
Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios y de los valores esenciales que guían la acción de la Unión en la escena internacional, ya que:
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5. |
Quinto motivo, basado en la violación del principio de protección de la confianza legítima, en la medida en que la Decisión impugnada es contraria a las declaraciones reiteradas de la Unión, que no deja de afirmar la necesidad de respetar los principios de libre determinación y de efecto relativo de los tratados frente a terceros. |
6. |
Sexto motivo, basado en una aplicación errónea del principio de proporcionalidad, puesto que, habida cuenta del estatuto separado y diferenciado del Sáhara Occidental, de la intangibilidad del derecho a la libre determinación y de la condición de tercero del pueblo saharaui, no correspondía al Consejo proceder a ponderar la proporcionalidad entre supuestos «beneficios» producidos por el Acuerdo Pesquero y sus repercusiones sobre los recursos naturales saharauis. |
7. |
Séptimo motivo, basado en la contradicción con la Política Pesquera Común, puesto que, con arreglo al Acuerdo celebrado mediante la Decisión impugnada, los buques de la Unión Europea tendrán acceso a los recursos pesqueros del pueblo saharaui, sin el consentimiento de este, a cambio de una contrapartida económica abonada a las autoridades marroquíes, mientras que las aguas del Sáhara Occidental no son «aguas» marroquíes a los efectos de los artículos 61 y 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. |
8. |
Octavo motivo, basado en la vulneración del derecho a la libre determinación, ya que:
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9. |
Noveno motivo, basado en la violación del principio del efecto relativo de los tratados frente a terceros, ya que la Decisión impugnada niega la condición de tercero del pueblo saharaui en las relaciones UE-Marruecos y le impone sin su consentimiento obligaciones internacionales relativas a su territorio nacional y recursos naturales. |
10. |
Décimo motivo, basado en la vulneración del Derecho humanitario internacional y del Derecho penal internacional, ya que:
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11. |
Undécimo motivo, basado en el incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre la Unión con arreglo al Derecho de la responsabilidad internacional, ya que, al suponer la celebración de un acuerdo internacional con el Reino de Marruecos que es aplicable al Sáhara Occidental, la Decisión impugnada consagra las graves violaciones del Derecho internacional cometidas contra el pueblo saharaui por las fuerzas de ocupación marroquíes y presta ayuda y asistencia al mantenimiento de la situación resultante de dichas violaciones. |