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Document 62020CN0349

Asunto C-349/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) (Reino Unido) el 29 de julio de 2020 — NB, AB / Secretary of State for the Home Department; coadyuvante: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

DO C 62 de 22.2.2021, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.2.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) (Reino Unido) el 29 de julio de 2020 — NB, AB / Secretary of State for the Home Department; coadyuvante: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

(Asunto C-349/20)

(2021/C 62/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Immigration and Asylum Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: NB, AB

Recurrida: Secretary of State for the Home Department

Coadyuvante: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Cuestiones prejudiciales

Para determinar si ha cesado la protección o asistencia del OOPS (1) en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva de reconocimiento (2) en relación con un palestino apátrida registrado en el OOPS respecto a la asistencia prestada a las personas con discapacidad:

1.

¿Se ha de llevar a cabo un análisis meramente histórico que tenga en cuenta las circunstancias que supuestamente obligaron al solicitante a abandonar la zona de operaciones del OOPS en el momento en que lo hizo, o es preciso también un examen prospectivo ex nunc de las posibilidades actuales que tiene el solicitante de acogerse a tal protección o asistencia?

2.

En caso de que se responda a la primera cuestión en el sentido de que la apreciación incluye un examen prospectivo, ¿es legítimo atender, por analogía, a la cláusula de cese del artículo 11, de manera que, si el solicitante puede acreditar una razón justificada para haber abandonado la zona de operaciones del OOPS, incumbe al Estado miembro la carga de la prueba de que dicha razón ya no existe?

3.

Para que existieran razones objetivas que justificaran la salida de dicha persona del ámbito de protección o asistencia del OOPS, ¿sería necesario acreditar que el OOPS o el Estado en que este opera le ocasionó daños o le privó de asistencia (por acción o por omisión) de forma intencionada?

4.

¿Se ha de tener en cuenta a este respecto la asistencia prestada a dichas personas por actores de la sociedad civil, como ONG?


(1)  Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente.

(2)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO 2004, L 304, p. 12).


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