This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52019AP0302
P8_TA(2019)0302 Markets in financial instruments: crowdfunding service providers ***I European Parliament legislative resolution of 27 March 2019 on the proposal for a directive of the European Parliament and of the Council amending Directive 2014/65/EU on markets in financial instruments (COM(2018)0099 — C8-0102/2018 — 2018/0047(COD)) P8_TC1-COD(2018)0047 Position of the European Parliament adopted at first reading on 27 March 2019 with a view to the adoption of Directive (EU) 2019/… of the European Parliament and of the Council amending Directive 2014/65/EU on markets in financial instruments (Text with EEA relevance)
P8_TA(2019)0302 Mercados de instrumentos financieros: proveedores de servicios de financiación participativa ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (COM(2018)0099 — C8-0102/2018 — 2018/0047(COD)) P8_TC1-COD(2018)0047 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (Texto pertinente a efectos del EEE)
P8_TA(2019)0302 Mercados de instrumentos financieros: proveedores de servicios de financiación participativa ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (COM(2018)0099 — C8-0102/2018 — 2018/0047(COD)) P8_TC1-COD(2018)0047 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO C 108 de 26.3.2021, p. 563–565
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.3.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 108/563 |
P8_TA(2019)0302
Mercados de instrumentos financieros: proveedores de servicios de financiación participativa ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros (COM(2018)0099 — C8-0102/2018 — 2018/0047(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2021/C 108/39)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0099), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0102/2018), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 11 de julio de 2018 (1), |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0362/2018), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2018)0047
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La financiación participativa es una solución de tecnología financiera que ofrece a las pymes y, en particular, a las empresas emergentes y a las empresas en expansión un acceso alternativo a la financiación, con el fin de promover un emprendimiento innovador en la Unión, reforzando así la Unión de los Mercados de Capitales. Ello contribuye a su vez a un sistema financiero más diversificado y menos dependiente de la financiación bancaria, limitando así los riesgos sistémicos y de concentración. Otras ventajas de la promoción del emprendimiento innovador a través de la financiación participativa es el desbloqueo de capital congelado para la inversión en proyectos nuevos e innovadores, la aceleración de una asignación eficiente de los recursos y la diversificación de los activos. |
(2) |
En virtud del Reglamento (UE) XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (3), las personas jurídicas pueden optar por solicitar a la autoridad nacional competente una autorización para operar como proveedores de servicios de financiación participativa. |
(3) |
El Reglamento (UE) XXX/XXXX [relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas] establece requisitos de autorización y supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa uniformes, proporcionados y directamente aplicables ▌. |
(4) |
Para ofrecer seguridad jurídica respecto de cuáles son las personas y los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) XXX/XXXX y de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y para evitar que un mismo servicio esté sujeto a más de una autorización en la Unión, las personas jurídicas autorizadas como proveedores de servicios de financiación participativa en virtud del Reglamento (UE) XXX/XXXX [relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas] deben quedar excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/65/UE. |
(5) |
Dado que la modificación prevista en la presente Directiva está relacionada directamente con el Reglamento (UE) XXX/XXXX [Reglamento relativo a los servicios de financiación participativa en la Unión Europea], la fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar las medidas nacionales de transposición de dicha modificación debe aplazarse a fin de hacerla coincidir con la fecha de aplicación establecida en dicho Reglamento. |
(5 bis) |
Las monedas virtuales son utilizadas por inversores minoristas como sustitutos de otros activos. A diferencia de otros instrumentos financieros, las monedas virtuales están escasamente reguladas en la actualidad. Como consecuencia de ello, los mercados de monedas virtuales carecen de transparencia, pueden ser proclives al abuso de mercado y adolecen de una falta de protección básica de los inversores. La Comisión debe someter las monedas virtuales a un examen constante y proponer directrices claras que fijen las condiciones con arreglo a las cuales las monedas virtuales podrían clasificarse como instrumentos financieros y, en caso necesario, añadir las monedas virtuales a la lista de instrumentos financieros, como una categoría nueva. Si la Comisión concluye que es conveniente regular las monedas virtuales, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta al respecto. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/65/CE se añade la letra p) siguiente:
«p) |
los proveedores de servicios de financiación participativa, con arreglo a la definición del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) , y las personas jurídicas que prestan servicios de financiación participativa de conformidad con el Derecho nacional, siempre y cuando estén por debajo del umbral establecido en el artículo 2, letra d), del Reglamento (UE) XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo* . |
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el … [Oficina de Publicaciones: 6 meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento relativo a la financiación participativa], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.
Los Estados miembros aplicarán estas medidas a partir del … [Oficina de Publicaciones: fecha de comienzo de la aplicación del Reglamento relativo a la financiación participativa].
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en …, el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C […] de […], p.[…].
(2) DO C […] de […], p.[…].
(3) Reglamento (UE) XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (DO L […] de […], p. […]).
(4) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).