This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62021CN0284
Case C-284/21 P: Appeal brought on 3 May 2021 by European Commission against the judgment of the General Court (Third Chamber, Extended Composition) delivered on 24 February 2021 in Case T-161/18, Braesch and Others v Commission
Asunto C-284/21 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera Ampliada) dictada el 24 de febrero de 2021 en el asunto T-161/18, Braesch y otros / Comisión
Asunto C-284/21 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera Ampliada) dictada el 24 de febrero de 2021 en el asunto T-161/18, Braesch y otros / Comisión
DO C 252 de 28.6.2021, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/18 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera Ampliada) dictada el 24 de febrero de 2021 en el asunto T-161/18, Braesch y otros / Comisión
(Asunto C-284/21 P)
(2021/C 252/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouchagiar y K. Blanck, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Anthony Braesch, Trinity Investments DAC, Bybrook Capital Master Fund LP, Bybrook Capital Hazelton Master Fund LP, Bybrook Capital Badminton Fund LP
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Se pronuncie sobre la demanda presentada en primera instancia y la desestime por inadmisible. |
— |
Condene a las otras partes a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente presenta un único motivo de casación.
Según la recurrente, el Tribunal General infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, y el artículo 1, letra h), del Reglamento de procedimiento en materia de ayudas estatales, (1) al calificar incorrectamente a las demandantes en primera instancia como «partes afectadas» o «partes interesadas».
Basándose en lo anterior, el Tribunal General concluyó incorrectamente que las demandantes en primera instancia estaban legitimadas para interponer un recurso con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, contra la Decisión de la Comisión C(2017) 4690 final, de 4 de julio de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.47677 (2017/N), por la que se considera compatible una ayuda estatal otorgada por Italia a favor de Banca Monte dei Paschi di Siena.
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).