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Document 62019CA0719

Asunto C-719/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — FS / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 15 — Fin de la residencia temporal de un ciudadano de la Unión en el territorio del Estado miembro de acogida — Decisión de expulsión — Partida física de dicho ciudadano de la Unión de ese territorio — Efectos en el tiempo de esa decisión de expulsión — Artículo 6 — Posibilidad de que dicho ciudadano de la Unión disfrute de un nuevo derecho de residencia a su regreso a ese territorio)

DO C 320 de 9.8.2021, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — FS / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-719/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Directiva 2004/38/CE - Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Artículo 15 - Fin de la residencia temporal de un ciudadano de la Unión en el territorio del Estado miembro de acogida - Decisión de expulsión - Partida física de dicho ciudadano de la Unión de ese territorio - Efectos en el tiempo de esa decisión de expulsión - Artículo 6 - Posibilidad de que dicho ciudadano de la Unión disfrute de un nuevo derecho de residencia a su regreso a ese territorio)

(2021/C 320/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FS

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Fallo

El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que una decisión de expulsión de un ciudadano de la Unión del territorio del Estado miembro de acogida, adoptada sobre la base de dicha disposición, debido a que ese ciudadano de la Unión ya no disfruta de un derecho de residencia temporal en ese territorio en virtud de esa Directiva, no se ejecuta plenamente por el mero hecho de que ese ciudadano de la Unión haya abandonado físicamente ese territorio dentro del plazo que dicha decisión establece para su salida voluntaria. Para disfrutar de un nuevo derecho de residencia en virtud del artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva en el mismo territorio, el ciudadano de la Unión contra el que se ha dictado tal decisión de expulsión no solo debe haber abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de acogida, sino también haber puesto fin a su residencia en ese territorio de manera real y efectiva, de modo que, con ocasión de su regreso a dicho territorio, no pueda considerarse que su residencia se inscribe, en realidad, en la continuidad de su residencia anterior en el territorio. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar que así sucede teniendo en cuenta todas las circunstancias concretas que caractericen la situación específica del ciudadano de la Unión de que se trate. Si de tal comprobación resulta que el ciudadano de la Unión no ha puesto fin a su residencia temporal en el territorio del Estado miembro de acogida de manera real y efectiva, ese Estado miembro no está obligado a adoptar una nueva decisión de expulsión sobre la base de los mismos hechos que dieron lugar a la decisión de expulsión ya adoptada contra ese ciudadano de la Unión, sino que puede basarse en esta última decisión para obligar a este a abandonar su territorio.


(1)  DO C 19 de 20.1.2020.


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