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Document 62020CA0012
Case C-12/20: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 24 June 2021 (request for a preliminary ruling from the Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Germany) — DB Netz AG v Bundesrepublik Deutschland (Reference for a preliminary ruling — Rail transport — International rail freight corridors — Regulation (EU) No 913/2010 — Article 13(1) — Establishment of a one-stop shop for each freight corridor — Article 14 — Nature of the framework for the allocation of the infrastructure capacity on the freight corridor laid down by the executive board — Article 20 — Regulatory bodies — Directive 2012/34/EU — Article 27 — Procedure for submitting applications for infrastructure capacity — Role of infrastructure managers — Articles 56 and 57 — Functions of the regulatory bodies and cooperation between regulatory bodies)
Asunto C-12/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — DB Netz AG / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Transportes ferroviarios — Corredores internacionales de transporte ferroviario de mercancías — Reglamento (UE) n.° 913/2010 — Artículo 13, apartado 1 — Establecimiento de una ventanilla única para cada corredor de mercancías — Artículo 14 — Naturaleza del marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías establecido por la comisión ejecutiva — Artículo 20 — Organismos reguladores — Directiva 2012/34/UE — Artículo 27 — Procedimiento de presentación de las solicitudes de capacidad de infraestructura — Labor de los administradores de infraestructuras — Artículos 56 y 57 — Funciones del organismo regulador y cooperación entre organismos reguladores]
Asunto C-12/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — DB Netz AG / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Transportes ferroviarios — Corredores internacionales de transporte ferroviario de mercancías — Reglamento (UE) n.° 913/2010 — Artículo 13, apartado 1 — Establecimiento de una ventanilla única para cada corredor de mercancías — Artículo 14 — Naturaleza del marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías establecido por la comisión ejecutiva — Artículo 20 — Organismos reguladores — Directiva 2012/34/UE — Artículo 27 — Procedimiento de presentación de las solicitudes de capacidad de infraestructura — Labor de los administradores de infraestructuras — Artículos 56 y 57 — Funciones del organismo regulador y cooperación entre organismos reguladores]
DO C 320 de 9.8.2021, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.8.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — DB Netz AG / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-12/20) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transportes ferroviarios - Corredores internacionales de transporte ferroviario de mercancías - Reglamento (UE) n.o 913/2010 - Artículo 13, apartado 1 - Establecimiento de una ventanilla única para cada corredor de mercancías - Artículo 14 - Naturaleza del marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías establecido por la comisión ejecutiva - Artículo 20 - Organismos reguladores - Directiva 2012/34/UE - Artículo 27 - Procedimiento de presentación de las solicitudes de capacidad de infraestructura - Labor de los administradores de infraestructuras - Artículos 56 y 57 - Funciones del organismo regulador y cooperación entre organismos reguladores)
(2021/C 320/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DB Netz AG
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Fallo
1) |
Los artículos 13, apartado 1, 14, apartado 9, y 18, letra c), del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo, así como el artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único, en relación con el anexo IV, punto 3, letra a), de esta Directiva, deben interpretarse en el sentido de que el administrador de infraestructuras, definido en el artículo 3, punto 2, de la citada Directiva, es la autoridad competente para adoptar, en el marco de la declaración sobre la red nacional, las normas aplicables al procedimiento de presentación de solicitudes de capacidad de infraestructura, también en lo que se refiere a la utilización exclusiva de un determinado sistema de reserva electrónica, ante la ventanilla única prevista en el mencionado artículo 13, apartado 1. |
2) |
La verificación por un organismo regulador nacional de las normas relativas al procedimiento de presentación de las solicitudes de capacidad de infraestructura ante la ventanilla única previstas en la declaración sobre la red se rige por lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento n.o 913/2010, y estas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que el organismo regulador de un Estado miembro no puede oponerse a esas normas sin atenerse a las obligaciones de cooperación que se derivan del citado artículo 20 y, en particular, sin consultar a los organismos reguladores de los otros Estados miembros que participan en el corredor de mercancías con el fin de alcanzar, en la medida de lo posible, un enfoque común. |
3) |
El artículo 14, apartado 1, del Reglamento n.o 913/2010 debe interpretarse en el sentido de que el marco para la adjudicación de la capacidad de infraestructura en el corredor de mercancías establecido por la comisión ejecutiva con arreglo a esta disposición no constituye un acto de Derecho de la Unión. |