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Document 62021CN0290

Asunto C-290/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 5 de mayo de 2021 — Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger regGenmbH (AKM) / Canal+ Luxembourg Sàrl

DO C 320 de 9.8.2021, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 5 de mayo de 2021 — Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger regGenmbH (AKM) / Canal+ Luxembourg Sàrl

(Asunto C-290/21)

(2021/C 320/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger regGenmbH (AKM)

Demandada: Canal+ Luxembourg Sàrl

Otras partes: Tele 5 TM-TV GmbH, Österreichische Rundfunksender GmbH & Co. KG, Seven.One Entertainment Group GmbH, ProsiebenSat 1 PULS 4 GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, (1) en el sentido de que no solo la entidad de radiodifusión, sino también el operador de paquetes de televisión por satélite que colabora en un acto de emisión único e indivisible, realiza un acto de explotación (en todo caso, sujeto a consentimiento) únicamente en el Estado donde las señales portadoras de programa se introducen, bajo el control y responsabilidad de la entidad radiodifusora, en una cadena ininterrumpida de comunicación que va al satélite y desde este a la tierra, con la consecuencia de que la colaboración del operador de paquetes de televisión por satélite en el acto de emisión no puede constituir violación alguna de los derechos de autor en el Estado de recepción?

2.

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el concepto de «comunicación al público» que aparece en el artículo 1, apartado 2, letras a) y c), de la Directiva 93/83 y en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, (2) en el sentido de que el operador de paquetes de televisión por satélite que, durante una comunicación al público vía satélite colabora como otro actor más, que agrupa en un paquete diversas señales de alta definición codificadas de programas de televisión gratuitos y de pago de distintas entidades de radiodifusión según su criterio y ofrece a sus clientes, a título oneroso, el producto audiovisual independiente así configurado, precisa de una autorización específica del titular de los derechos afectados, incluso respecto de los contenidos protegidos de los programas de televisión gratuita incluidos en el paquete, a pesar de que solo ofrece a sus clientes el acceso a estas obras, que ya están disponibles gratuitamente en la zona de cobertura para cualquier persona (si bien con definición estándar, de inferior calidad)?


(1)  DO 1993, L 248, p. 15.

(2)  .DO 2001, L 167, p. 10.


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