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Document 62021TN0338

Asunto T-338/21: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2021 — F I S I/EUIPO — Verband der Deutschen Daunen- und Federnindustrie (ECODOWN)

DO C 320 de 9.8.2021, p. 48–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/48


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2021 — F I S I/EUIPO — Verband der Deutschen Daunen- und Federnindustrie (ECODOWN)

(Asunto T-338/21)

(2021/C 320/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: F I S I Fibre sintetiche SpA (Oggiono, Italia) (representantes: G. Cartella y B. Cartella, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Verband der Deutschen Daunen- und Federnindustrie (Maguncia, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «ECODOWN» — Marca de la Unión n.o 2756740

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de abril de 2021 en el asunto R 216/2020-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

En consecuencia, se pronuncie sobre el fondo del litigio declarando la validez del registro de la marca de la Unión n.o 2756740.

Condene a la otra parte en el procedimiento a pagar todas las costas del procedimiento, incluidas las costas del procedimiento sustanciado ante la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Apreciación errónea de las pruebas aportadas por la recurrente en relación con el carácter distintivo adquirido por el signo por el uso.


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