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Document 62021TN0341

Asunto T-341/21: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2021 — Rauff-Nisthar/Comisión

DO C 320 de 9.8.2021, p. 49–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/49


Recurso interpuesto el 21 de junio de 2021 — Rauff-Nisthar/Comisión

(Asunto T-341/21)

(2021/C 320/55)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nadya Rauff-Nisthar (Pfinztal, Alemania) (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 9 de marzo de 2020 y la decisión sobre revisión de 19 de agosto de 2020 del Comité de Selección de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), relativa a la oposición EPSO/AD/371/19 (AD7) — 6 — Administradores en materia de investigación científica, de no incluir el nombre la demandante en la lista de reserva.

En la medida en que sea necesario, anule la decisión de desestimación de la reclamación de 15 de marzo de 2021.

Solicite, conforme al artículo 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la presentación de las pruebas y los resultados, por prueba, de la oposición relativos a la demandante y los resultados de la siguiente fase para poder apreciar materialmente los resultados relacionados con cada irregularidad y el alcance de las consecuencias del estrés provocado por las irregularidades constatadas.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la desigualdad de trato causada por las irregularidades que tuvieron lugar durante las pruebas y que influyeron en los resultados de la oposición. Este motivo se divide en cuatro partes.

1.

Primera parte, relativa a la producción de errores técnicos en la organización de las pruebas de la oposición EPSO/AD/371/19 (AD7) — 6 — Administradores en materia de investigación científica, errores reconocidos por la administración y que generaron un mayor estrés a la demandante durante las pruebas.

2.

Segunda parte, relativa a la falta de diligencia de la administración y a la inexistencia de reacción por su parte para corregir dichos errores.

3.

Tercera parte, relativa al hecho de no haber tenido en cuenta los errores al apreciar la actuación de la demandante y no haber establecido procedimientos que garantizasen la igualdad entre los candidatos.

4.

Cuarta parte, relativa al error manifiesto de apreciación de las actuaciones de la demandante.


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