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Document 62019CA0911

Asunto C-911/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Fédération bancaire française (FBF) / Autorité de contrôle prudentiel y de résolution (ACPR) [Procedimiento prejudicial — Artículos 263 TFUE y 267 TFUE — Acto de la Unión jurídicamente no vinculante — Control jurisdiccional — Directrices emitidas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) — Procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de banca minorista — Validez — Competencia de la ABE]

DO C 382 de 20.9.2021, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.9.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 382/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de julio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Fédération bancaire française (FBF) / Autorité de contrôle prudentiel y de résolution (ACPR)

(Asunto C-911/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 263 TFUE y 267 TFUE - Acto de la Unión jurídicamente no vinculante - Control jurisdiccional - Directrices emitidas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) - Procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de banca minorista - Validez - Competencia de la ABE)

(2021/C 382/03)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Fédération bancaire française (FBF)

Recurrida: Autorité de contrôle prudentiel y de résolution (ACPR)

Fallo

1)

El artículo 263 TFUE debe interpretarse en el sentido de que actos como las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de 22 de marzo de 2016, sobre procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de banca minorista (ABE/GL/2015/18), no pueden ser objeto de un recurso de anulación en virtud del antedicho artículo.

2)

El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que el Tribunal de Justicia es competente, en virtud de dicho artículo, para apreciar la validez de actos como las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de 22 de marzo de 2016, sobre procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de banca minorista (ABE/GL/2015/18).

3)

El Derecho de la Unión no impone que la admisibilidad, ante un órgano jurisdiccional nacional, de una excepción de ilegalidad dirigida contra un acto de la Unión esté supeditada al requisito de que dicho acto afecte directa e individualmente al justiciable que invoca esa excepción.

4)

El examen de la tercera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto la existencia de ningún elemento que pueda afectar a la validez de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea, de 22 de marzo de 2016, sobre procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de banca minorista (ABE/GL/2015/18).


(1)  DO C 61 de 24.2.2020.


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