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Document 62023TN0378
Case T-378/23: Action brought on 10 July 2023 — Marcegaglia Specialties v Commission
Asunto T-378/23: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2023 — Marcegaglia Specialties/Comisión
Asunto T-378/23: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2023 — Marcegaglia Specialties/Comisión
DO C 304 de 28.8.2023, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.8.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/27 |
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2023 — Marcegaglia Specialties/Comisión
(Asunto T-378/23)
(2023/C 304/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Marcegaglia Specialties SpA (Gazoldo degli Ippoliti, Italia) (representantes: F. Di Gianni, A. Scalini y G. Pregno, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/825 de la Comisión de 17 de abril de 2023 por el que el derecho antidumping que impuso el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia se amplía a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente procedentes de Turquía, hayan sido o no declaradas originarias de Turquía (DO 2023, L 103, p. 12; en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»), en la medida en que se refiere a la demandante. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Reglamento impugnado es contrario al artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación, al concluir que el proceso de fabricación llevado a cabo en Turquía constituía una «operación de montaje». |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Reglamento impugnado es contrario al artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base, en la medida en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación, al considerar que no existía causa suficiente o justificación económica para el proceso de fabricación llevado a cabo en Turquía. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Reglamento impugnado es ilícito, en la medida en que extendió el derecho en vigor contra importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia a importaciones de chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente fabricadas en Turquía a partir de desbastes de acero inoxidable de origen distinto de Indonesia. |