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Document 21996A0803(02)
Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and the Republic of India on the guaranteed prices for cane sugar for 1995/96
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de 1995/96
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de 1995/96
DO L 193 de 3.8.1996, p. 38–41
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de 1995/96
Diario Oficial n° L 193 de 03/08/1996 p. 0038 - 0041
ACUERDO en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de 1995/96 A. Nota n° 1 Bruselas,. . . Señor: En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente: Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo: a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos, b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos. Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados. Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Consejo de la Unión Europea B. Nota n° 2 Bruselas, . . . Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los términos siguientes: «En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente: Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Acuerdo: a) para el azúcar en bruto: 52,37 ecus por 100 kilogramos, b) para el azúcar blanco: 64,65 ecus por 100 kilogramos. Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif «free out», en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados. Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.». Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración. En nombre del Gobierno de la República de la India Hecho en Bruselas, el seis de mayo de mil novecientos noventa y seis. Udfærdiget i Bruxelles, den sjette maj nitten hundrede og seksoghalvfems. Geschehen zu Brüssel am sechsten Mai neunzehnhundertsechsundneunzig. ¸ãéíå óôéò ÂñõîÝëëåò, óôéò Ýîé ÌáÀïõ ÷ßëéá åííéáêüóéá åíåíÞíôá Ýîé. Done at Brussels on the sixth day of May in the year one thousand nine hundred and ninety-six. Fait à Bruxelles, le six mai mil neuf cent quatre-vingt-seize. Fatto a Bruxelles, addì sei maggio millenovecentonovantasei. Gedaan te Brussel, de zesde mei negentienhonderd zesennegentig. Feito em Bruxelas, em seis de Maio de mil novecentos e noventa e seis. Tehty Brysselissä kuudentena päivänä toukokuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkuusi. Som skedde i Bryssel den sjätte maj nittonhundranittiosex. En nombre del Consejo de la Unión Europea På vegne af Rådet for Den Europæiske Union Im Namen des Rates der Europäischen Union Åî ïíüìáôïò ôïõ Óõìâïõëßïõ ôçò ÅõñùðáúêÞò ¸íùóçò On behalf of the Council of the European Union Au nom du Conseil de l'Union européenne A nome del Consiglio dell'Unione europea Namens de Raad van de Europese Unie Em nome do Conselho da União Europeia Euroopan unionin neuvoston puolesta På Europeiska unionens råds vägnar >REFERENCIA A UN FILM> For the Government of the Republic of India Por el Gobierno de la República de la India For regeringen for Republikken Indien Für die Regierung der Republik Indien Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò Äçìïêñáôßáò ôçò Éíäßáò Pour le gouvernement de la république de l'Inde Per il governo della Repubblica dell'India Voor de Regering van de Republiek India Pelo Governo da República da Índia Intian tasavallan hallituksen puolesta För Indiens regering >REFERENCIA A UN FILM>