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Document 22001A0113(02)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000

DO L 10 de 13.1.2001, p. 54–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2000

Related Council decision

22001A0113(02)

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000

Diario Oficial n° L 010 de 13/01/2001 p. 0054 - 0055


Acuerdo

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 1999/2000

A. Nota n° 1

Bruselas, 13 de noviembre de 2000

Señor:

En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del protocolo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 euros por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 euros por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF "free out", en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga en modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.

Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

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B. Nota n° 2

Bruselas, 13 de noviembre de 2000

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de hoy redactada en los siguientes términos:

"En el marco de las negociaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India, sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, los precios garantizados contemplados en el apartado 4 del artículo 5 del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del protocolo:

a) para el azúcar en bruto: 52,37 euros por 100 kilogramos,

b) para el azúcar blanco: 64,65 euros por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF 'free out', en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga en modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.".

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.

Le ruego acepte, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de la India

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