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Document 32000R2388R(02)
Corrigendum to Commission Regulation (EC) No 2388/2000 of 13 October 2000 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff (OJ L 264 of 18.10.2000)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 264 de 18.10.2000)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 264 de 18.10.2000)
DO L 10 de 13.1.2001, p. 78–78
(ES, DA, EL, EN, IT, PT, FI, SV)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 264 de 18.10.2000)
Diario Oficial n° L 010 de 13/01/2001 p. 0078 - 0078
Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 264 de 18 de octubre de 2000) En la página 186, en el anexo I, en la segunda parte, "Cuadro de derechos": - a la altura correspondiente al código NC "2501 00 51", en la columna 2, "Designación de la mercancía": en lugar de: - Desnaturalizados o para otros usos industriales, incluido el refinado (excepto la conservación o preparación de productos para la alimentación humana o animal) (2), léase: - Desnaturalizados (2) o para otros usos industriales, incluido el refinado (excepto la conservación o preparación para la alimentación humana o animal) (1); - a pie de página , la nota 1 quedará redactada como sigue: "La inclusión de esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia [véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 71) y sus modificaciones ulteriores.]". En la página 734, en el anexo I, en la tercera parte, "Anexos arancelarios", en la columna 2, "Designación de la mercancía": - en la penúltima línea: en lugar de: "Superior o igual a 35,4 [fmxeuro] [...]", léase: "Superior o igual a 37,7 [fmxeuro] [...]"; - en la última línea: en lugar de: "Inferior a 35,4 [fmxeuro]", léase: "Inferior a 35,7 [fmxeuro]". En la página 749, en el anexo I, en la tercera parte, "Anexos arancelarios", a la altura correspondiente a la tercera línea de la columna 2 ("Designación de la mercancía"), "Superior o igual a 195,4 [fmxeuro], pero inferior a 199,7 [fmxeuro]", en la columna 3, "Tipo del derecho convencional (%)": en lugar de: "17,4 [fmxeuro]", léase: "17 [fmxeuro]".