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Document 22004D0031
Decision of the EEA Joint Committee No 31/2004 of 19 March 2004 amending Annex XXI (Statistics) to the EEA Agreement
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 31/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Decisión del Comité Mixto del EEE n° 31/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
DO L 127 de 29.4.2004, p. 142–142
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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Decisión del Comité Mixto del EEE n° 31/2004, de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE
Diario Oficial n° L 127 de 29/04/2004 p. 0142 - 0142
Decisión del Comité Mixto del EEE no 31/2004 de 19 de marzo de 2004 por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente: (1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 14/2004, de 6 de febrero de 2004(1). (2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1216/2003 de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice de costes laborales(2). (3) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. DECIDE: Artículo 1 Después del punto 18g [Reglamento (CE) n° 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XXI del Acuerdo, se añadirá el punto siguiente: "18h. 32003 R 1216: Reglamento (CE) n° 1216/2003 de la Comisión, de 7 de julio de 2003, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el índice de costes laborales (DO L 169 de 8.7.2003, p. 37). A los efectos del presente Acuerdo, en las disposiciones del Reglamento se introducirá la siguiente adaptación: El presente Reglamento no será aplicable a Liechtenstein." Artículo 2 Los textos del Reglamento (CE) n° 1216/2003 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 20 de marzo de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(3). Artículo 4 La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2004. Por el Comité Mixto del EEE El Presidente P. Westerlund (1) DO L 116 de 22.4.2004, p. 66. (2) DO L 169 de 8.7.2003, p. 37. (3) No se han indicado preceptos constitucionales.