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Document 32007R1549
Commission Regulation (EC) No 1549/2007 of 20 December 2007 amending Regulation (EC) No 616/2007 opening and providing for the administration of certain Community tariff quotas in the sector of poultrymeat originating in Brazil, Thailand and other third countries
Reglamento (CE) n° 1549/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 616/2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países
Reglamento (CE) n° 1549/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 616/2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países
DO L 337 de 21.12.2007, p. 75–78
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
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21.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 337/75 |
REGLAMENTO (CE) N o 1549/2007 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2007
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 616/2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Vista la Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994) (2), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral, y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (3) ofrece la posibilidad de que los transformadores soliciten certificados de importación en determinadas condiciones. |
(2) |
La carne de aves de corral salada del código NC 0210 99 39 no entra dentro del ámbito del Reglamento (CEE) no 2777/75. Por tanto, procede permitir a los operadores que tradicionalmente importan este producto beneficiarse del contingente específico de carne de aves de corral salada. |
(3) |
Entre las condiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 616/2007 figura concretamente la condición de que la transformación debe haberse realizado a partir de carne de aves de corral de los códigos NC 0207 o 0210 y dar como resultado preparaciones a partir de carne de aves de corral de los códigos NC 1602 comprendidas en el Reglamento (CEE) no 2777/75. |
(4) |
Dado que Reglamento (CEE) no 2777/75 no incluye las preparaciones homogeneizadas del código NC 1602 10 y que determinados operadores especializados en este tipo de transformación han expresado su interés en hacer uso de los contingentes abiertos mediante el Reglamento (CE) no 616/2007, procede incluir estos productos de la transformación, aunque limitada a los productos homogeneizados que no contengan más carne que la de aves de corral. |
(5) |
La experiencia demuestra que las cantidades disponibles en los grupos 6 y 8 no se utilizan. Una de las razones de esta infrautilización reside en el hecho de que la cantidad mínima que puede solicitar un operador, que el Reglamento fija en 100 toneladas, es excesiva, ya que con frecuencia se trata de mercados muy especializados. |
(6) |
Por tanto, procede reducir la cantidad mínima que puede solicitar cada operador de estos grupos concretos. |
(7) |
Los Estados miembros expiden los certificados de importación a los operadores más de dos meses antes del comienzo del subperíodo o período en cuestión y, por tanto, de su período de validez. El plazo que transcurre entre la expedición y la posibilidad de importar con dichos certificados es especialmente largo. |
(8) |
Con objeto de evitar que alguno de estos certificados se utilice para importaciones anteriores al comienzo de su período de validez, procede imponer la inscripción del comienzo del período de validez en los certificados de importación. |
(9) |
Es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 616/2007. |
(10) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 616/2007 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, el solicitante de un certificado de importación justificará al presentar su primera solicitud relativa a un período contingentario determinado que ha importado o exportado, durante cada uno de los dos períodos contemplados en dicho artículo 5, como mínimo 50 toneladas de productos regulados por el Reglamento (CEE) no 2777/75 o de carne de aves de corral salada del código NC 0210 99 39.». |
2) |
En el artículo 4, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 y en el apartado 1 del presente artículo, el solicitante de un certificado de importación podrá aportar asimismo la prueba, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario dado, de haber transformado durante cada uno de los dos períodos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 al menos 1 000 toneladas de carne de aves de corral de los códigos NC 0207 o 0210 en preparaciones a base de carne de aves de corral de los códigos NC 1602 del Reglamento (CEE) no 2777/75, o en preparaciones homogeneizadas del código NC 1602 10 00 que no contengan más carne que la de aves de corral.». |
3) |
En el artículo 4, apartado 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los grupos 3, 6 y 8, la cantidad mínima de las solicitudes de certificado se reducirá a 10 toneladas.». |
4) |
El anexo II, parte B, se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).
(2) DO L 138 de 30.5.2007, p. 10.
(3) DO L 142 de 5.6.2007, p. 3.
ANEXO
«B. |
Indicaciones mencionadas en el artículo 4, apartado 7, párrafo segundo:
|