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Document JOL_2009_198_R_0039_01

2009/574/CE: Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2008 , relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, la República de las Islas Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, la Federación de San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009 y a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los mismos períodos de entrega
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, la República de las Islas Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, la Federación de San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009

DO L 198 de 30.7.2009, p. 39–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/39


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 2008

relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, la República de las Islas Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, la Federación de San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009 y a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los mismos períodos de entrega

(2009/574/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La aplicación del Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE (1) y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) está garantizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de cada Acuerdo, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.

(2)

Procede aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, la República de las Islas Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, la Federación de San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009, y el Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009.

El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARNIER


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 190 de 23.7.1975, p. 36.


ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, la República de las Islas Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, la Federación de San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009

Bruselas, 2 de julio de 2009

Muy Sr. Mío:

Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

— 1)

Del 1 de julio de 2008 al 30 de septiembre de 2008:

a)

para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

— 2)

Del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009:

a)

para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad Europea.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmula fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Image

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

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Bruselas, 2 de julio de 2009

Muy Sr. Mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

— 1)

Del 1 de julio de 2008 al 30 de septiembre de 2008:

a)

para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

— 2)

Del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009:

a)

para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad Europea.»

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmula fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

Sporządzono w Brukseli dnia

Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

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For the Government of Barbados

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For the Government of Belize

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Pour le gouvernement de la République du Congo

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Pour le gouvernement de la République de Côte d’Ivoire

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For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji

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For the Government of the Cooperative Republic of Guyana

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For the Government of Jamaica

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For the Government of the Republic of Kenya

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Pour le gouvernement de la République de Madagascar

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For the Government of the Republic of Malawi

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Pour le gouvernement de la République de Maurice

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For the Government of the Republic of Mozambique

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For the Government of Saint Kitts and Nevis

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For the Government of the Republic of Suriname

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For the Government of the Kingdom of Swaziland

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For the Government of the United Republic of Tanzania

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For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago

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For the Government of the Republic of Uganda

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For the Government of the Republic of Zambia

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For the Government of the Republic of Zimbabwe

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ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009

Muy Sr. Mío:

En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

— 1)

Del 1 de julio de 2008 al 30 de septiembre de 2008:

a)

para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

— 2)

Del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009:

a)

para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad Europea.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmula fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

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Adoptat la Bruxelles,

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Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

Image

 

Muy Sr. Mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

— 1)

Del 1 de julio de 2008 al 30 de septiembre de 2008:

a)

para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.

— 2)

Del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009:

a)

para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;

b)

para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad Europea.»

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Съставено в Брюксел на

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις

Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addì

Briselē,

Priimta Briuselyje

Kelt Brüsszelben,

Magħmula fi Brussell,

Gedaan te Brussel,

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Feito em Bruxelas,

Adoptat la Bruxelles,

V Bruseli

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

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За правителството на Република Индия

Por el Gobierno de la República de la India

Za vládu Indické republiky

For regeringen for Republikken Indien

Für die Regierung der Republik Indien

India Vabariigi valitsuse nimel

Για την κυβέρνηση της Δημοκρατίας της Ινδίας

For the Government of the Republic of India

Pour le gouvernement de la République de l'Inde

Per il governo della Republica dell'India

Indijas Republikas valdības vārdā

Indijos Respublikos Vyriausybės vardu

Az Indiai Köztársaság kormánya részéről

Għall-Gvern tar-Repubblika ta' l-Indja

Voor de Regering van de Republiek India

W imieniu Rządu Republiki Indii

Pelo Governo da República Índia

Pentru Guvernul Republicii India

Za vládu Indickej republiky

Za Vlado Republike Indije

Intian tasavallan hallituksen puolesta

För Republiken Indiens regering

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