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Document 32012R0392R(01)
Corrigendum to Commission Delegated Regulation (EU) No 392/2012 of 1 March 2012 supplementing Directive 2010/30/EU of the European Parliament and of the Council with regard to energy labelling of household tumble driers ( OJ L 123, 9.5.2012 )
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n ° 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012 , por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas ( DO L 123 de 9.5.2012 )
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) n ° 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012 , por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas ( DO L 123 de 9.5.2012 )
DO L 124 de 11.5.2012, p. 56–56
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 124/56 |
Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) no 392/2012 de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas
( Diario Oficial de la Unión Europea L 123 de 9 de mayo de 2012 )
En la página 3, en el artículo 8:
en lugar de:
«29 de mayo de 2012»,
léase:
«29 de mayo de 2013».
En la página 3, en el artículo 9, en el apartado 1:
en lugar de:
«29 de septiembre de 2012»,
léase:
«29 de septiembre de 2013».
En la página 3, en el artículo 9, en el apartado 2:
en lugar de:
«29 de mayo de 2012»,
léase:
«29 de mayo de 2013».
En la página 3, en el artículo 9, en el apartado 3:
en lugar de:
«29 de mayo de 2012»,
léase:
«29 de mayo de 2013».
En la página 3, en el artículo 10, en el apartado 2:
en lugar de:
«2. Será aplicable a partir del 29 de mayo de 2012. No obstante, el artículo 3, letras d) y e), y el artículo 4, letras b), c) y d), serán aplicables a partir del 29 de septiembre de 2012.»,
léase:
«2. Será aplicable a partir del 29 de mayo de 2013. No obstante, el artículo 3, letras d) y e), y el artículo 4, letras b), c) y d), serán aplicables a partir del 29 de septiembre de 2013.».