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Document 32012R1125
Commission Implementing Regulation (EU) No 1125/2012 of 26 November 2012 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1125/2012 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1125/2012 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 331 de 1.12.2012, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
1.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1125/2012 DE LA COMISIÓN
de 26 de noviembre de 2012
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Designación de las mercancías |
Clasificación (código NC) |
Justificación |
||||||
(1) |
(2) |
(3) |
||||||
Máquina de uso manual controlada mediante microprocesador (denominada «pistola electrónica de aire caliente»), para generar temperaturas de entre 50 y 630 °C, con una potencia máxima de salida de 2 000 W y unas dimensiones de aproximadamente 26 × 20 × 9 cm. La máquina comprende:
La máquina está destinada a ser utilizada por artesanos, por ejemplo, para decapar pintura, contraer el tubo protector de los cables, dar forma al PVC, soldadura blanda, soldadura y empalme de plástico, soldadura de tuberías y barras de plástico y soldadura de láminas de plástico. (1) Véase la imagen. |
8419 89 98 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, Nota 2 del Capítulo 84, y por el texto de los códigos NC 8419, 8419 89 y 8419 89 98. Puesto que se trata de una máquina destinada a ser utilizada por artesanos, y no es de un tipo que se utilice normalmente en los hogares, se excluye la clasificación en la partida 8516 como aparato electrotérmico de uso doméstico. La máquina corresponde a las descripciones de las partidas 8419 y 8467. De conformidad con la Nota 2 del Capítulo 84, se excluye la clasificación en la partida 8467 como herramienta de uso manual con motor eléctrico incorporado. Por consiguiente, la máquina debe clasificarse en el código NC 8419 89 98 como aparato para el tratamiento de materias mediante operaciones que implican un cambio de temperatura. |
(1) La imagen se incluye a efectos puramente informativos.