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Document 32012R1128
Commission Implementing Regulation (EU) No 1128/2012 of 26 November 2012 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1128/2012 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1128/2012 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 331 de 1.12.2012, p. 15–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
1.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/15 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1128/2012 DE LA COMISIÓN
de 26 de noviembre de 2012
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Designación de las mercancías |
Clasificación (código NC) |
Justificación |
(1) |
(2) |
(3) |
Un panel (denominado «contrachapado hidrófugo») formado por trece capas de madera pegadas entre si con una cola resistente al agua hirviente. Las capas están dispuestas de forma tal que las fibras de las sucesivas capas se cruzan formando un ángulo determinado. Las capas interiores tienen menos de 2 mm. de espesor. Las dos capas exteriores tienen menos de 1 mm. y son de madera de álamo revestida con un polímero aislante. La densidad del panel es de 0,5 g/cm3. El panel se utiliza en construcción, por ejemplo para el encofrado del hormigón. |
4412 32 10 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 4412, 4412 32 y 4412 32 10. Se excluye la clasificación en la partida 4413 como madera densificada ya que el panel no ha sido química o físicamente tratado para aumentar su densidad o su dureza y para mejorar su resistencia mecánica o su resistencia a los efectos químicos o eléctricos (véanse también las notas explicativas del SA de la partida 4413). El panel se considera de contrachapado porque está formado por varias capas de madera pegadas entre si de tal forma que las fibras de las sucesivas capas se cruzan formando un ángulo determinado (véanse también las notas explicativas del SA de la partida 4412, punto 1). El panel debe clasificarse, por consiguiente, en el código 4412 32 10 como las demás maderas contrachapadas con al menos una hoja externa de madera distinta de la de conífera. |