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Document 32013R1400
Commission Implementing Regulation (EU) No 1400/2013 of 18 December 2013 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Τοματάκι Σαντορίνης (Tomataki Santorinis) (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1400/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Τοματάκι Σαντορίνης (Tomataki Santorinis) (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1400/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Τοματάκι Σαντορίνης (Tomataki Santorinis) (DOP)]
DO L 349 de 21.12.2013, p. 59–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 349/59 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1400/2013 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2013
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Τοματάκι Σαντορίνης (Tomataki Santorinis) (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de registro de la denominación «Τοματάκι Σαντορίνης» (Tomataki Santorinis) presentada por Grecia (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 167 de 13.6.2013, p. 22.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales en estado natural o transformados
GRECIA
Τοματάκι Σαντορίνης (Tomataki Santorinis) (DOP)