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Document 22014A1121(01)
Agreement between the European Union and Ukraine on the status of the European Union Advisory Mission for Civilian Security Sector Reform Ukraine (EUAM Ukraine)
Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania sobre el estatuto de la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania)
Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania sobre el estatuto de la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania)
DO L 334 de 21.11.2014, p. 3–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
21.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 334/3 |
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y Ucrania sobre el estatuto de la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania)
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la Unión Europea» o «la UE»,
por una parte, y
UCRANIA, en lo sucesivo «Ucrania» o el «Estado anfitrión»,
por otra parte,
conjuntamente denominadas en lo sucesivo las «Partes»,
TENIENDO EN CUENTA:
— |
la carta de fecha 11 de julio de 2014 del Ministro de Relaciones Exteriores de Ucrania a la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, |
— |
la Decisión 2014/486/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania), |
— |
que el presente Acuerdo no afecta los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional, |
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. El presente Acuerdo se aplicará a la Misión asesora de la Unión Europea en Ucrania (EUAM Ucrania) y a su personal.
2. El presente Acuerdo se aplicará exclusivamente en el territorio de Ucrania.
3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) |
«EUAM Ucrania» o «la Misión», la Misión asesora de la UE para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania establecida por el Consejo de la Unión Europea en la Decisión 2014/486/PESC, con inclusión de sus componentes, unidades, sede y personal destinados en el territorio del Estado anfitrión y asignados a la EUAM Ucrania; |
b) |
«Jefe de Misión», el Jefe de Misión de la EUAM Ucrania, designado por el Consejo de la Unión Europea; |
c) |
«Unión Europea (UE)», los órganos permanentes de la UE y su personal respectivo; |
d) |
«personal de la EUAM Ucrania», el Jefe de Misión, el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros de la UE, por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), por las instituciones de la UE y por Estados no miembros de la UE que hayan sido invitados por esta a participar en la EUAM Ucrania, el personal internacional empleado en régimen contractual por la EUAM Ucrania desplegado para los fines de preparación, apoyo y ejecución de la Misión, así como el personal en misión enviado por un Estado remitente, una institución de la UE o el SEAE en el marco de la Misión. No incluirá a comerciantes ni a personal local; |
e) |
«sede», la sede principal de la EUAM Ucrania en Kiev; |
f) |
«Estado remitente», cualquier Estado, sea o no miembro de la UE, que haya enviado personal en comisión de servicios a la Misión; |
g) |
«instalaciones», la totalidad de los inmuebles, locales, equipamiento y solares necesarios para el desarrollo de las actividades de la Misión, así como para el alojamiento de su personal; |
h) |
«personal local», el personal que tenga la nacionalidad de Ucrania o sea residente permanente en Ucrania; |
i) |
«correspondencia oficial», toda la correspondencia relativa a la EUAM Ucrania y a sus funciones; |
j) |
«medios de transporte de la EUAM Ucrania», todos los vehículos y demás medios de transporte que posea, alquile o flete la EUAM Ucrania; |
k) |
«bienes de la EUAM», los equipos, entre los que se encuentran los medios de transporte, y los bienes fungibles que precisa la EUAM Ucrania para sus actividades. |
Artículo 2
Disposiciones generales
1. La EUAM Ucrania y su personal respetarán las leyes y normas del Estado anfitrión y se abstendrán de toda acción o actividad que sea incompatible con los objetivos de la EUAM Ucrania.
2. La EUAM Ucrania disfrutará de autonomía en cuanto a la ejecución de sus funciones de conformidad con el presente Acuerdo. El Estado anfitrión respetará el carácter unitario e internacional de la EUAM Ucrania.
3. El Jefe de Misión comunicará periódicamente al Gobierno del Estado anfitrión el número de miembros del personal de la EUAM Ucrania estacionados en el territorio del Estado anfitrión.
Artículo 3
Identificación
1. Se facilitará al Ministerio de Relaciones Exteriores de Ucrania (MAE de Ucrania) la lista del personal de la EUAM Ucrania, incluidas sus fechas de llegada y salida, por la duración de la Misión, y se actualizará cuando sea necesario. Se facilitará al personal de la EUAM Ucrania una tarjeta de identidad emitida por el MAE de Ucrania que confirme su estatuto en tanto que personal de la EUAM Ucrania.
2. Los medios de transporte de la EUAM Ucrania podrán llevar marcas distintivas de la EUAM Ucrania, de las que se proporcionará un modelo a las autoridades competentes del Estado anfitrión, y las placas de circulación previstas para las misiones diplomáticas en Ucrania.
3. La EUAM Ucrania tendrá derecho a enarbolar la bandera de la UE en su sede y en otros lugares, exclusivamente o junto con la bandera del Estado anfitrión, por decisión del Jefe de Misión. Las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales que constituyan la EUAM Ucrania podrán exhibirse en las instalaciones, medios de transporte de la EUAM Ucrania, así como en sus uniformes, por decisión del Jefe de Misión.
Artículo 4
Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio de Ucrania
1. El personal, así como los bienes y de transporte de la EUAM Ucrania, cruzarán la frontera de la Parte anfitriona en los pasos fronterizos oficiales, puertos marítimos y a través de los pasillos aéreos internacionales.
2. El Estado anfitrión facilitará la entrada en su territorio y la salida del mismo al personal, bienes y medios de transporte, de la EUAM Ucrania. El personal de la EUAM deberá cruzar la frontera estatal de Ucrania con un pasaporte válido. A la entrada y salida del territorio del Estado anfitrión, el personal de la EUAM Ucrania con tarjeta de identidad de la Misión o con la prueba provisional de participación en la EUAM Ucrania estará exento de controles aduaneros, de requisitos sobre visados e inmigración y de cualquier control de inmigración dentro del territorio del Estado anfitrión.
3. El personal de la EUAM Ucrania estará exento de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión.
4. La EUAM Ucrania importará bienes en el territorio aduanero del Estado anfitrión o exportará bienes fuera del territorio aduanero de Ucrania, incluidos las instalaciones de transporte para su uso oficial en Ucrania, con exención de inspección aduanera. Dichas mercancías, incluidos los vehículos, se declararán de conformidad con la legislación aduanera del Estado anfitrión aplicable a las misiones diplomáticas.
5. El personal de la EUAM Ucrania podrá conducir vehículos y utilizar buques y aeronaves y cualquier otro medio de transporte en el territorio del Estado anfitrión siempre que esté en posesión de los correspondientes permisos de conducción o títulos de capitán de buque o de comandante de aeronave, según proceda, nacionales o internacionales válidos. El Estado anfitrión reconocerá la validez de los permisos de conducción o títulos presentados por el personal de la EUAM Ucrania sin percibir por ello impuestos ni tasas.
6. La EUAM Ucrania y su personal, con sus vehículos y cualquier otro medio de transporte, equipo y suministros, disfrutará de libertad absoluta de movimientos en todo el territorio del Estado anfitrión, incluidas sus aguas territoriales y su espacio aéreo, dentro del respeto de la legislación de Ucrania.
De ser necesario, se celebrarán los correspondientes acuerdos por separado, tal como se indica en el artículo 18.
7. Cuando se desplacen en cumplimiento de cometidos oficiales, el personal de la EUAM Ucrania y el personal local estarán autorizados a utilizar carreteras, puentes, transbordadores, aeropuertos y puertos públicos sin pagar tasas, peajes, impuestos ni derechos similares. A efectos de los viajes exteriores, se observará la legislación internacional. La EUAM Ucrania no estará exenta de pagar tasas razonables, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado anfitrión, por los servicios que solicite y reciba.
Artículo 5
Privilegios e inmunidades otorgados a la EUAM Ucrania por el Estado anfitrión
1. Los locales serán inviolables. Los agentes del Estado anfitrión no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del Jefe de Misión.
2. Los locales, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
3. La EUAM Ucrania sus propiedades y bienes, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción de todo tipo.
4. Los archivos y documentos de la EUAM serán inviolables en todo momento y allí donde se encuentren.
5. La correspondencia oficial será inviolable.
6. La EUAM Ucrania estará exenta de cualesquiera tributos, tasas y pagos nacionales, regionales y locales, y de gravámenes de naturaleza similar, por los bienes adquiridos y los importados, los servicios prestados y los locales utilizados por la EUAM Ucrania a los efectos de la EUAM Ucrania. La EUAM Ucrania no estará exenta de los derechos, tasas o pagos que representen el pago de servicios prestados.
7. El Estado anfitrión permitirá la entrada de los objetos necesarios a los efectos de la EUAM Ucrania y les concederá exención de toda clase de derechos de aduana, tasas, peajes, impuestos y otros gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos.
Artículo 6
Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la EUAM Ucrania por el Estado anfitrión
1. El personal de la EUAM Ucrania no podrá ser sometido a ninguna forma de detención ni de privación de libertad.
2. Los documentos, la correspondencia y los bienes del personal de la EUAM Ucrania, salvo en el caso de las medidas de ejecución permitidas a tenor del apartado 6, serán también inviolables.
3. El personal de la EUAM Ucrania gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión en todas las circunstancias. Los privilegios otorgados al personal de la EUAM y la inmunidad de la jurisdicción penal de Ucrania no le eximirá de la jurisdicción del Estado remitente o la institución remitente de la UE. El Estado remitente o la institución remitente de la UE, según proceda, podrán renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del Estado anfitrión del personal de la EUAM Ucrania. La renuncia ha de ser siempre expresa.
4. El personal de la EUAM Ucrania gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión sobre las manifestaciones orales y escritas y actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si se incoara una acción civil contra uno o varios miembros del personal de la EUAM Ucrania ante un tribunal del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al Jefe de Misión y a la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente. Antes del inicio del procedimiento ante el tribunal, el Jefe de Misión y la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente declararán al tribunal si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la EUAM Ucrania en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se incoará la acción y se aplicarán las disposiciones del artículo 16. Si el acto no se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales, el procedimiento seguirá su curso. La declaración del Jefe de Misión y de la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente será vinculante para la jurisdicción del Estado anfitrión, que no podrá impugnarla. El miembro del personal de la EUAM Ucrania que entable una acción judicial no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
5. El personal de la EUAM Ucrania no estará obligado a testificar.
6. El personal de la EUAM Ucrania no podrá ser sometido a ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe contra él una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del personal de la EUAM Ucrania, si el Jefe de Misión certifica que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para ejecutar una sentencia, resolución u orden. El personal de la EUAM Ucrania objeto de una acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.
7. La inmunidad de jurisdicción del personal de la EUAM Ucrania en el Estado anfitrión no le eximirá de la jurisdicción de su respectivo Estado remitente.
8. El personal de la EUAM Ucrania estará, en cuanto a los servicios prestados a la EUAM Ucrania, exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado anfitrión.
9. El personal de la EUAM Ucrania estará exento de todo tipo de imposición en el Estado anfitrión sobre los salarios y emolumentos que reciba de la EUAM Ucrania y del Estado remitente o de las instituciones de la UE, así como sobre cualquier ingreso percibido que no proceda del Estado anfitrión.
10. El Estado anfitrión, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada de los objetos destinados al uso personal del personal de la EUAM Ucrania en régimen de exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos. El Estado anfitrión permitirá igualmente la exportación de dichos objetos. La adquisición de bienes y servicios en el mercado nacional por el personal de la EUAM Ucrania estará exenta del IVA y demás impuestos percibidos conforme a la normativa del Estado anfitrión.
11. El personal de la EUAM Ucrania estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para apreciar que contiene objetos no destinados al uso personal del personal de la EUAM Ucrania u objetos cuya importación o exportación estén prohibidas por la normativa del Estado anfitrión o sometidas a normas de cuarentena en el mismo. En este caso, la inspección del equipaje personal solo se podrá efectuar en presencia del miembro afectado del personal de la EUAM Ucrania o de un representante autorizado de la EUAM Ucrania.
Artículo 7
Personal local
El personal local gozará de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo permita el Estado anfitrión. No obstante, el Estado anfitrión habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no interfiera indebidamente en el desempeño de las funciones de la EUAM Ucrania.
Artículo 8
Jurisdicción penal
Las autoridades competentes del Estado remitente, en consulta con las autoridades competentes de Ucrania, tendrán derecho a ejercer las competencias jurisdiccionales penales y disciplinarias que les otorgue la legislación del Estado remitente respecto de todo miembro del personal de la EUAM Ucrania en el territorio del Estado anfitrión.
Artículo 9
Seguridad
1. El Estado anfitrión asumirá por sus propios medios, la seguridad del personal de la EUAM Ucrania.
2. A efectos del apartado 1, el Estado anfitrión tomará las medidas adecuadas para la protección y seguridad de la EUAM Ucrania y su personal. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta por el Estado anfitrión se acordará con el Jefe de Misión antes de su ejecución. El Estado anfitrión permitirá y apoyará las actividades relacionadas con la evacuación por motivos médicos del personal de la EUAM Ucrania.
De ser necesario, se celebrarán los correspondientes acuerdos por separado, tal como se indica en el artículo 18.
Artículo 10
Uniforme
1. El personal de la EUAM Ucrania podrá vestir uniforme nacional o ropa de paisano identificados por un distintivo de la EUAM Ucrania.
2. El uso de un uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el Jefe de Misión.
Artículo 11
Cooperación y acceso a la información
1. El Estado anfitrión prestará plena cooperación y apoyo a la EUAM Ucrania y a su personal. En su caso, se recurrirá a los procedimientos previstos en el Acuerdo entre Ucrania y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada de 13 de junio de 2005.
Si resulta necesario para los fines del primer párrafo, se concertarán acuerdos complementarios según lo indicado en el artículo 18.
2. El Jefe de Misión y el Estado anfitrión mantendrán consultas regularmente y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles adecuados. El Estado anfitrión podrá designar un funcionario de enlace con la EUAM Ucrania.
Artículo 12
Apoyo del Estado anfitrión y contratación
1. El Estado anfitrión ayudará a la EUAM Ucrania a encontrar instalaciones adecuadas, si así se le solicita.
2. El Estado anfitrión ofrecerá gratuitamente instalaciones de su propiedad cuando sean necesarias y estén disponibles. La EUAM Ucrania estará autorizada a construir, reformar y transformar del modo que sea las instalaciones en función de sus necesidades operativas. El Estado anfitrión no exigirá compensación respecto a las construcciones, alteraciones o modificaciones de dichas instalaciones.
Las instalaciones de propiedad privada, siempre que dichas instalaciones se soliciten para la realización de actividades administrativas y operacionales de la EUAM Ucrania, podrán utilizarse sobre la base de acuerdos contractuales apropiados.
3. En la medida de sus medios y capacidades, el Estado anfitrión contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo de la EUAM Ucrania, lo que podrá incluir la utilización compartida de locales y el suministro de equipo para los expertos de la EUAM Ucrania.
En caso necesario podrán acordarse disposiciones complementarias de conformidad con el artículo 18.
4. El Estado anfitrión brindará su ayuda y apoyo a la EUAM Ucrania en condiciones al menos equivalentes a las de la ayuda y apoyo que preste a sus propios ciudadanos.
5. La EUAM Ucrania tendrá, con arreglo a la legislación del Estado anfitrión, la capacidad jurídica necesaria para desempeñar su misión, y en particular para abrir cuentas bancarias, para adquirir o enajenar bienes y para ser parte en acciones judiciales.
6. La ley aplicable a los contratos celebrados por la EUAM Ucrania en el Estado anfitrión será la que determinen las disposiciones pertinentes de cada contrato.
7. Los contratos celebrados por la EUAM Ucrania podrán estipular que el procedimiento de solución de litigios a que se refiere el artículo 15, apartados 3 y 4, se aplique también a los litigios derivados de la ejecución de los contratos.
Artículo 13
Defunción del personal de la EUAM Ucrania
1. El Jefe de Misión tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación de los cuerpos y los efectos personales de los miembros del personal de la EUAM Ucrania que fallezcan, así como de sus bienes personales, y a tomar las disposiciones necesarias a tal fin, dentro del respeto de la legislación de Ucrania.
2. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal de la EUAM Ucrania sin el consentimiento del Estado interesado ni en ausencia de un representante de la EUAM Ucrania o del Estado interesado.
3. El Estado anfitrión y la EUAM Ucrania cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes los cuerpos de los miembros del personal de la EUAM Ucrania que hayan fallecido.
Artículo 14
Comunicaciones
1. La EUAM Ucrania podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio y sistemas de satélite, dentro del respeto de la legislación del Estado anfitrión. Cooperará con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas.
2. La EUAM Ucrania tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para el mantenimiento de dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la EUAM Ucrania y entre ellas, con inclusión de la instalación de cables y líneas terrestres, para los fines de la Misión, dentro del respeto de la legislación del Estado anfitrión.
3. En el interior de sus instalaciones, la EUAM Ucrania podrá disponer lo necesario para garantizar la transmisión de la correspondencia dirigida a la EUAM Ucrania o a su personal o remitida por estos.
Artículo 15
Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas
1. La EUAM Ucrania y su personal, la UE y los Estados remitentes no serán responsables de los daños o pérdidas de bienes públicos o privados que se produzcan en el ejercicio de sus funciones y que guarden relación con sus necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la EUAM Ucrania.
2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes propiedad del Estado o de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de bienes pertenecientes a la EUAM Ucrania, se dirigirán a la EUAM Ucrania por conducto de las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión, o a las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EUAM Ucrania.
3. Cuando no se pueda llegar a un arreglo amistoso, la reclamación se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EUAM Ucrania y del Estado anfitrión. Las decisiones sobre las reclamaciones se tomarán de común acuerdo.
4. Cuando no se logre llegar a un arreglo en la comisión de reclamaciones, las reclamaciones por una cuantía de hasta 40 000 EUR inclusive se resolverán por vía diplomática entre el Estado anfitrión y representantes de la UE. Las reclamaciones de mayor cuantía se someterán a un órgano de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.
5. El órgano de arbitraje a que se refiere el apartado 4 estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, otro por la EUAM Ucrania, y el tercero, conjuntamente por el Estado anfitrión y la EUAM Ucrania. Si una de las Partes no ha nombrado árbitro en el plazo de dos meses o si no se llega a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la EUAM Ucrania para el nombramiento del tercer árbitro, el árbitro en cuestión será nombrado por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Se celebrará un acuerdo administrativo entre la EUAM Ucrania y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del órgano de arbitraje, el procedimiento aplicable en esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.
Artículo 16
Enlace y litigios
1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán examinadas conjuntamente por representantes de la EUAM Ucrania y de las autoridades competentes del Estado anfitrión.
2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre el Estado anfitrión y representantes de la UE.
Artículo 17
Otras disposiciones
1. El Gobierno del Estado anfitrión será responsable de que las autoridades locales competentes ucranianas apliquen y respeten los privilegios, inmunidades y derechos de la EUAM Ucrania y de su personal, según lo dispuesto en el presente Acuerdo.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse en menoscabo de los derechos de que disfruten, en virtud de otros acuerdos, un Estado miembro de la Unión Europea u otro Estado que contribuya a la EUAM Ucrania.
Artículo 18
Disposiciones de aplicación
A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en acuerdos independientes celebrados entre el Jefe de la Misión y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.
Artículo 19
Entrada en vigor y terminación del Acuerdo
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que se reciba por vía diplomática la última notificación escrita de que las Partes han cumplido todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del mismo y permanecerá en vigor hasta la fecha de la salida de los últimos miembros del personal de la EUAM Ucrania, según lo notifique la EUAM Ucrania.
2. El presente Acuerdo podrá modificarse o terminarse mediante acuerdo escrito celebrado entre las Partes.
3. La terminación del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones emanados de su ejecución con anterioridad a dicha terminación.
Hecho en Bruselas, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en lenguas inglesa y ucraniana, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la Unión Europea
Por Ucrania