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Document 22016A0528(04)
Additional Protocol to the Agreement between the European Economic Community and the Kingdom of Norway
Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Noruega
Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Noruega
DO L 141 de 28.5.2016, p. 22–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
28.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/22 |
PROTOCOLO ADICIONAL
del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Noruega
LA UNIÓN EUROPEA
y
EL REINO DE NORUEGA
VISTOS el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y los regímenes existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la Comunidad,
VISTO el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega por el que se establecen disposiciones especiales aplicables durante el período 2009-2014 a las importaciones en la Unión de determinados pescados y productos pesqueros, en lo sucesivo denominado «el Protocolo Adicional»,
VISTO el Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, y en particular sus artículos 2 y 3,
HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:
Artículo 1
1. En el presente Protocolo y sus anexos se establecen las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Noruega.
2. Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se indican en el anexo del presente Protocolo. Estos contingentes arancelarios cubrirán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2021. Los niveles de los contingentes se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.
Artículo 2
1. Los contingentes arancelarios se aplicarán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 5, apartado 3.
2. El primer contingente arancelario estará disponible a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo hasta el 30 de abril de 2017. A partir del 1 de mayo de 2017, los contingentes arancelarios posteriores se asignarán anualmente del 1 de mayo al 30 de abril hasta el final del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.
3. Los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo se asignarán proporcionalmente y estarán disponibles para el resto del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.
Artículo 3
Noruega adoptará las medidas necesarias para garantizar que siga aplicándose el régimen que autoriza el libre tránsito de pescado y productos pesqueros descargados en Noruega de buques con pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.
Teniendo en cuenta el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo, cuando el régimen de tránsito no estaba en vigor, el Acuerdo se aplicará durante siete años a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo.
Artículo 4
Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios enumerados en el anexo del presente Protocolo serán las establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973.
Artículo 5
1. Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.
3. A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.
Artículo 6
El presente Protocolo, redactado en un solo original en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes.
Съставено в Брюксел на трети май през две хиляди и шестнадесета година.
Hecho en Bruselas, el tres de mayo de dos mil dieciséis.
V Bruselu dne třetího května dva tisíce šestnáct.
Udfærdiget i Bruxelles den tredje maj to tusind og seksten.
Geschehen zu Brüssel am dritten Mai zweitausendsechzehn.
Kahe tuhande kuueteistkümnenda aasta maikuu kolmandal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τρεις Μαΐου δύο χιλιάδες δεκαέξι.
Done at Brussels on the third day of May in the year two thousand and sixteen.
Fait à Bruxelles, le trois mai deux mille seize.
Sastavljeno u Bruxellesu trećeg svibnja godine dvije tisuće šesnaeste.
Fatto a Bruxelles, addì tre maggio duemilasedici.
Briselē, divi tūkstoši sešpadsmitā gada trešajā maijā.
Priimta du tūkstančiai šešioliktų metų gegužės trečią dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenhatodik év május havának harmadik napján.
Magħmul fi Brussell, fit-tielet jum ta’ Mejju fis-sena elfejn u sittax.
Gedaan te Brussel, drie mei tweeduizend zestien.
Sporządzono w Brukseli dnia trzeciego maja roku dwa tysiące szesnastego.
Feito em Bruxelas, em três de maio de dois mil e dezasseis.
Întocmit la Bruxelles la trei mai două mii șaisprezece.
V Bruseli tretieho mája dvetisícšestnásť.
V Bruslju, dne tretjega maja leta dva tisoč šestnajst.
Tehty Brysselissä kolmantena päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattakuusitoista.
Som skedde i Bryssel den tredje maj år tjugohundrasexton.
Gjört í Brussel þriðja dag maímánaðar árið tvö þúsund og sextán.
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
For Kongeriket Norge
ANEXO
DISPOSICIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO
Además de los contingentes permanentes existentes libres de derechos de aduana, la Unión Europea abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos de aduana para productos originarios de Noruega:
Código NC |
Designación de los productos |
Volumen del contingente anual (1.5-30.4) en peso neto, a menos que se indique otra cosa (*) |
0303 19 00 |
Los demás salmónidos, congelados |
2 000 toneladas |
0303 51 00 |
Arenques de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii, congelados, excepto los hígados, huevas y lechas (1) |
26 500 toneladas |
0303 54 10 |
Caballas de las especies Scomber scombrus y Scomber japonicus, congeladas, enteras, excepto los hígados, huevas y lechas (1) |
25 000 toneladas |
ex 0304 89 49 ex 0304 99 99 |
Filetes congelados y lomos congelados de caballa |
11 300 toneladas |
0303 55 30 |
Jureles chilenos (Trachurus murphyi), congelados |
2 200 toneladas |
ex 0303 55 90 |
Los demás pescados, congelados, excepto los jureles (Caranx trachurus) |
|
0303 56 00 |
Cobias (Rachycentron canadum) |
|
0303 69 90 |
Los demás pescados, congelados |
|
0303 82 00 |
Rayas (Rajidae) |
|
0303 89 55 |
Pargos dorados (Sparus aurata) |
|
0303 89 90 |
Los demás pescados, congelados Todos los productos, excepto los hígados, huevas y lechas |
|
0304 86 00 |
Filetes congelados de arenque de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii |
55 600 toneladas |
ex 0304 99 23 |
Lomos congelados de arenque de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii (1) |
|
ex 0304 49 90 |
Filetes congelados de arenque de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii |
9 000 toneladas |
ex 0304 59 50 |
Lomos congelados de arenque de las especies Clupea harengus y Clupea pallasii |
|
ex 1605 21 10 ex 1605 21 90 ex 1605 29 00 |
Camarones, langostinos y demás decápodos natantia, pelados y congelados, preparados o conservados |
7 000 toneladas |
ex 1604 12 91 ex 1604 12 99 |
Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera |
11 400 toneladas (peso neto escurrido) |
0305 10 00 |
Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana |
1 000 toneladas |
(1) El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.
(*) Las cantidades que se añadan se ajustarán al artículo 2, apartado3, del Protocolo Adicional.