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Document 32013R0577R(05)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.° 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013)
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.° 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013)
DO L 188 de 13.7.2016, p. 28–28
(ES, DE)
DO L 188 de 13.7.2016, p. 29–30
(EL)
13.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 188/28 |
Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 178 de 28 de junio de 2013 )
En la página 146, en el anexo IV, parte 1, en la nota número 8 de la parte II del modelo de certificado, cuarto guion:
donde dice:
«no deberá renovarse en un animal que, tras dar negativo en dicha prueba, haya sido revacunado contra la rabia durante el período de validez de una vacunación previa.»,
debe decir:
«no deberá renovarse en un animal que, tras dar resultado satisfactorio en dicha prueba, haya sido revacunado contra la rabia durante el período de validez de una vacunación previa.».