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Document 32009R0546
Regulation (EC) No 546/2009 of the European Parliament and of the Council of 18 June 2009 amending Regulation (EC) No 1927/2006 on establishing the European Globalisation Adjustment Fund
Reglamento (CE) n o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
Reglamento (CE) n o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
DO L 167 de 29.6.2009, p. 26–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32013R1309
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29.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/26 |
REGLAMENTO (CE) N o 546/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 18 de junio de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 159, párrafo tercero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006 (4), se creó el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización («FEAG») con el fin de que la Comunidad pueda asistir a los trabajadores que han sido despedidos como resultado de importantes cambios estructurales de los patrones del comercio mundial debido a la globalización, y mostrarles su solidaridad. |
(2) |
En su Comunicación de 2 de julio de 2008, la Comisión presentó, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1927/2006, su primer informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo. En él la Comisión concluía que sería pertinente reforzar el impacto del FEAG en la creación de empleo y las oportunidades de formación de los trabajadores europeos. |
(3) |
Los «Principios comunes de la flexiguridad», aprobados por el Consejo Europeo el 14 de diciembre de 2007 y la Comunicación de la Comisión titulada «Nuevas capacidades para nuevos empleos: Anticipar y adecuar las necesidades del mercado laboral y las capacidades», destacan los objetivos de fomentar la adaptabilidad y empleabilidad continuas de los trabajadores mediante mejores oportunidades de aprendizaje a todos los niveles y a través de estrategias de desarrollo de las cualificaciones que respondan a las necesidades de la economía, incluidas, por ejemplo, las cualificaciones necesarias para la transición hacia una economía baja en carbono y basada en el conocimiento. |
(4) |
El 26 de noviembre de 2008, la Comisión adoptó una Comunicación sobre un Plan Europeo de Recuperación Económica que se basa en los principios fundamentales de la solidaridad y la justicia social. Como parte de su respuesta a la crisis, deben revisarse las normas que rigen el FEAG para establecer una excepción con el fin de ampliar temporalmente el ámbito de aplicación del FEAG y permitir que reaccione más eficazmente. Los Estados miembros que soliciten una contribución del FEAG en virtud de esta excepción deben establecer un vínculo directo y demostrable entre los despidos y la crisis financiera y económica. |
(5) |
A fin de garantizar una aplicación transparente de los criterios de intervención, debe introducirse una definición del hecho que se considera despido. Con el fin de dar más flexibilidad a los Estados miembros para que presenten solicitudes y de alcanzar mejor el objetivo de solidaridad, debe reducirse el número de despidos que permite recibir ayudas. |
(6) |
De conformidad con el objetivo de un trato justo y no discriminatorio, todos los trabajadores cuyo despido pueda vincularse claramente con el mismo hecho deben tener derecho a acogerse al paquete de servicios personalizados presentado para recibir una contribución del FEAG. |
(7) |
Debe utilizarse la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión con el fin de facilitar la aplicación del FEAG. |
(8) |
Con el fin de ofrecer una ayuda adicional del FEAG durante el período de crisis financiera y económica, debe incrementarse temporalmente la tasa de cofinanciación. |
(9) |
A fin de mejorar la calidad de las acciones y dejar un tiempo suficiente para que las medidas sean eficaces a la hora de reintegrar en el empleo a los trabajadores más vulnerables, debe ampliarse y clarificarse el período durante el cual van a llevarse a cabo las acciones admisibles. |
(10) |
Es pertinente revisar el funcionamiento del FEAG, incluida la excepción temporal destinada a prestar apoyo a los trabajadores que han sido despedidos como resultado de la crisis financiera y económica mundial. |
(11) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1927/2006 en consecuencia. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1927/2006 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1 se inserta el apartado siguiente: «1bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el FEAG también proporcionará apoyo a los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo como resultado directo de la crisis financiera y económica mundial, siempre y cuando las solicitudes se ajusten a los criterios establecidos en el artículo 2, letras a), b) o c). Los Estados miembros que soliciten una contribución del FEAG en virtud de esta excepción establecerán un vínculo directo y demostrable entre los despidos y la crisis financiera y económica. Esta excepción se aplicará a todas las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2011.». |
2) |
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Criterios de intervención El FEAG concederá una contribución financiera cuando, como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, se produzca una grave perturbación económica, en particular un incremento importante de las importaciones en la Unión Europea, una disminución acelerada de la cuota de mercado de la UE en un determinado sector o deslocalizaciones hacia terceros países, que tengan como consecuencia:
Para efectuar el cálculo del número de despidos previsto en las letras a), b) y c) anteriores, deberá contarse un despido a partir de
Para cada empresa en cuestión, el Estado o los Estados miembros deberán especificar en la solicitud el método de cálculo de los despidos. |
3) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 bis Personas seleccionables Los Estados miembros podrán prestar servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a trabajadores afectados, entre los que podrán figurar:
|
4) |
En el artículo 5, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
|
6) |
En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La Comisión, basándose en la evaluación efectuada con arreglo al artículo 5, apartado 5, y teniendo en cuenta, en particular, el número de trabajadores que deba recibir apoyo, las acciones propuestas y los costes estimados, evaluará y propondrá sin demora el importe de la contribución financiera que, en su caso, pueda concederse dentro de los límites de los recursos disponibles. Este importe no podrá superar el 50 % del total de los costes estimados a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra d). Para las solicitudes enviadas antes de la fecha mencionada en el artículo 1, apartado 1 bis, el importe no podrá superar el 65 %.». |
7) |
En el artículo 11, se añade el párrafo siguiente: «En el caso de ayudas, los costes indirectos, declarados sobre una base a tanto alzado, serán gastos que podrán acogerse a una contribución del FEAG de hasta un máximo del 20 % de los costes directos de una operación, siempre que los costes indirectos se hayan originado respetando las normas nacionales, incluidas las normas contables.». |
8) |
En el artículo 13, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El Estado o los Estados miembros llevarán a cabo cuanto antes todas las acciones admisibles incluidas en el paquete coordinado de servicios personalizados, y en todo caso antes de cumplirse veinticuatro meses desde la fecha de solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, o desde la fecha de puesta en marcha de estas medidas, siempre que entre ambas fechas no hayan transcurrido más de tres meses.». |
9) |
En el artículo 20, se inserta el siguiente párrafo después del párrafo primero: «A partir de una propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán revisar el presente Reglamento, incluida la excepción temporal establecida en el artículo 1, apartado 1 bis.». |
Artículo 2
Disposiciones transitorias
El presente Reglamento será aplicable a todas las solicitudes de ayuda del FEAG recibidas a partir del 1 de mayo de 2009. Por lo que se refiere a las solicitudes recibidas antes de dicha fecha, las normas vigentes en la fecha de la solicitud seguirán siendo de aplicación mientras dure la ayuda del FEAG.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, 18 de junio de 2009.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
Š. FÜLE
(1) Dictamen de 24 de marzo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 22 de abril de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 6 de mayo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial), y Decisión del Consejo de 11 de junio de 2009.
(4) DO L 48 de 22.2.2008, p. 82.
(5) DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.».