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Document 32013R1221
Commission Implementing Regulation (EU) No 1221/2013 of 29 November 2013 amending Implementing Regulation (EU) No 476/2013 fixing the quantitative limit for the exports of out-of-quota sugar until the end of the 2013/2014 marketing year and repealing Implementing Regulation (EU) No 968/2013
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1221/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 476/2013, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2013/14 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota, y que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 968/2013
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1221/2013 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 476/2013, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2013/14 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota, y que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 968/2013
DO L 320 de 30.11.2013, p. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2014
30.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/14 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1221/2013 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2013
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 476/2013, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2013/14 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota, y que deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 968/2013
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 61, párrafo primero, letra d), leído en relación con su artículo 4,
Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 7 septies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, el azúcar y la isoglucosa producidos en una campaña de comercialización que excedan la cuota a la que se refiere el artículo 56 del mismo Reglamento pueden exportarse dentro de los límites cuantitativos que se fijen a ese efecto. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 951/2006 establece las disposiciones de aplicación para las exportaciones fuera de cuota, en particular en lo que atañe a la expedición de los certificados de exportación. |
(3) |
Para la campaña de comercialización 2013/14, se calculó inicialmente que la demanda del mercado quedaría atendida si el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota se fijara inicialmente en 650 000 toneladas de equivalente de azúcar blanco. Este límite fue establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) no 476/2013 de la Comisión (3). Sin embargo, según las estimaciones más recientes, se espera que la producción de azúcar fuera de cuota alcance 3 600 000 toneladas. Por tanto, deben garantizarse salidas comerciales adicionales para el azúcar fuera de cuota. |
(4) |
Teniendo en cuenta que el límite máximo de la OMC para las exportaciones en la campaña de comercialización 2013/14 no ha sido utilizado completamente, procede aumentar el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota en 700 000 toneladas, con el fin de ofrecer nuevas oportunidades comerciales a los productores de azúcar de la Unión. Con objeto de que los productores de azúcar fuera de cuota de la Unión puedan explotar oportunidades de mercado en sus mercados de exportación, procede poner a disposición las cantidades suplementarias a partir del 2 de diciembre de 2013. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 476/2013 en consecuencia. |
(6) |
Para permitir la presentación de solicitudes de certificados de exportación de azúcar fuera de cuota, debe suprimirse la suspensión de la presentación de solicitudes prevista en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 968/2013 de la Comisión (4). Habida cuenta de que el Reglamento de Ejecución (UE) no 968/2013 ha agotado sus efectos, procede derogarlo. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 476/2013 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Durante la campaña de comercialización 2013/14, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99.».
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) no 968/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2013.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 476/2013 de la Comisión, de 23 de mayo de 2013, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2013/14 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota (DO L 138 de 24.5.2013, p. 5).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 968/2013 de la Comisión, de 9 de octubre de 2013, por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas (DO L 268 de 10.10.2013, p. 12).