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Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por objeto apoyar a los trabajadores que hayan sido despedidos, en especial en las regiones y sectores desfavorecidos por la apertura a la economía globalizada. El FEAG cuenta con una dotación anual potencial de quinientos millones de euros destinada a la reinserción laboral de trabajadores.
ACTO
Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) respalda la reinserción de los trabajadores europeos afectados por despidos provocados directamente por transformaciones profundas en los intercambios comerciales internacionales. Esta ayuda es individual y por tiempo limitado. A su vez, las medidas previstas por el Fondo tienen por objeto ayudar a los trabajadores despedidos a encontrar un nuevo empleo y conservarlo.
Hasta el 31 de diciembre de 2011, el Fondo también proporcionará una ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo como consecuencia de la crisis financiera y económica mundial.
Criterios de intervención
Un Estado miembro debe presentar la solicitud de subvención para que el FEAG intervenga.
La ayuda puede concederse en caso de modificaciones sustanciales de la estructura del comercio mundial que hayan dado lugar a una perturbación económica grave en un país de la Unión Europea (UE). Puede tratarse de un importante aumento de las importaciones, de la pérdida de parte del mercado en un sector de actividad o de traslados de empresas a países terceros. El FEAG también puede intervenir si los despidos se derivan, de forma directa y demostrable, de la crisis financiera y económica.
La crisis o las perturbaciones económicas deben tener como consecuencia:
Medidas financiadas
Concretamente, el FEAG financia:
No obstante, el FEAG no financia las medidas pasivas de protección social, como las prestaciones por desempleo.
Funcionamiento
La cifra anual de trabajadores beneficiarios del Fondo depende de varios factores. Puede tratarse de las evoluciones del mercado laboral, del número de solicitudes admisibles presentadas por los Estados miembros o de los recursos presupuestarios disponibles, si bien hasta ahora no se ha agotado la dotación anual potencial de 500 millones de euros.
Los trabajadores recibirán la ayuda del FEAG por mediación de los Estados miembros. Por tanto, la ayuda no se distribuye a las empresas. Además, la duración de la intervención del Fondo se limita a veinticuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
El FEAG es un fondo de de carácter solidario destinado a hacer frente a una situación de emergencia o de crisis. Tampoco financia la reestructuración de empresas o de sectores de actividad.
Contexto
En general, los efectos de la apertura de las economías a la competencia internacional son positivos. La globalización estimula la competitividad y ofrece nuevas perspectivas en materia de crecimiento y empleo.
No obstante, al mismo tiempo, esta apertura al comercio mundial también tiene efectos perniciosos en el ámbito económico. La intensificación de los flujos comerciales implica un aumento de la competencia de los sistemas socioeconómicos locales, nacionales y regionales, que repercute inevitablemente en los sectores menos competitivos, cuyos costes de adaptación (reciclaje de los empleados y de las estructuras de producción) son elevados. Esto puede acarrear destrucciones, en ocasiones masivas, de puestos de trabajo.
Además de los Fondos Estructurales o de la Estrategia Europea para el Crecimiento y el Empleo, que ya aportan una respuesta global a la gestión y la anticipación de los desafíos de la globalización, este fondo específico es fundamental para alejar cualquier riesgo de empobrecimiento duradero de las personas.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) nº 1927/2006 |
19.1.2007 |
- |
DO L 406 de 30.12.2006 |
Actos modificativos |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Reglamento (CE) n° 546/2009 |
2.7.2009 |
- |
DO L 167 de 29.6.2009 |
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2009 [COM(2010) 464 final – no publicado en el Diario Oficial].
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2008 [COM(2009) 394 final – no publicado en el Diario Oficial].
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 2 de julio de 2008 denominada «Solidaridad frente al cambio: el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en 2007 – Análisis y perspectivas» [COM(2008) 421 final – no publicada en el Diario Oficial].
La Comisión hace un balance positivo de la puesta en marcha del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tras su primer año de funcionamiento. No obstante, la eficacia del fondo puede mejorarse a corto plazo, simplificando sus procedimientos, aumentando su visibilidad y favoreciendo los intercambios de experiencia.
La Comisión estudia la posibilidad de reforzar su impacto en la creación de puestos de trabajo y la formación de los trabajadores europeos. El FEAG podría asimismo utilizarse para promover la movilidad de los trabajadores, así como para mejorar el análisis y la anticipación de la evolución de la coyuntura económica.
Última modificación: 17.01.2011