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Document 02014R0655-20140717
La orden europea de retención de cuentas para el cobro de deudas entre los países de la Unión Europea
Reglamento (UE) n.o 655/2014: orden europea de retención de cuentas
El presente Reglamento tiene por objeto simplificar el cobro de deudas entre los países de la Unión Europea (UE) en materia civil y mercantil.
Establece un nuevo procedimiento que permite a un órgano jurisdiccional de un país de la UE embargar los fondos depositados en la cuenta bancaria de un deudor en otro país de la UE.
Se establece un nuevo procedimiento en virtud del cual un acreedor puede obtener una orden europea de retención de cuentas (OERC) que bloquea los fondos que tenga el deudor en una o varias cuentas bancarias en otro(s) país(es) de la UE.
Ámbito de aplicación
La OERC es accesible a ciudadanos y empresas:
Es aplicable a las deudas financieras en materia civil y mercantil. Se excluyen del ámbito de aplicación las siguientes materias:
También quedan excluidas algunas categorías de cuentas bancarias que gozan de una protección especial.
La OERC no es accesible a los acreedores o las cuentas bancarias ubicados en Dinamarca o el Reino Unido (1).
Procedimiento para la obtención de una OERC
Reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de la OERC
Garantías para el deudor
Con el fin de compensar la ausencia de una audiencia previa, se establecen las siguientes garantías para proteger al deudor del uso abusivo de la OERC:
Formularios
Existen 9 formularios específicos para la OERC. Su contenido se recoge en el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1823.
Normas generales
Este Reglamento está en vigor desde el 18 de enero de 2017 con la excepción de su artículo 50, que está en vigor desde el 18 de julio de 2016. El artículo 50 hace referencia a la información que deben facilitar los países de la UE, como los órganos jurisdiccionales que estos designen para dictar las OERC (artículo 6, apartado 4) y las autoridades competentes para ejecutarlas.
Este Reglamento es consecuencia de un Libro Verde sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la UE. En él, la Comisión Europea describía cómo la fragmentación de las normas nacionales de ejecución obstaculizaba gravemente el cobro de deudas dentro de la UE, y observaba que, en la práctica, el acreedor que pretendía cobrar un crédito pecuniario en Europa solía intentar hacerlo a través de procedimientos de ejecución contra la cuenta bancaria del deudor, y que dichos procedimientos existían en la mayoría de los países de la UE.
Para más información, véase:
Reglamento (UE) n.o655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (DO L 189, de 27.6.2014, pp. 59-92).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) No 655/2014 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada únicamente tiene un valor documental.
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1823 de la Comisión, de 10 de octubre de 2016, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) n.° 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil (DO L 283, de 19.10.2016, pp. 1-48).
Reglamento (CE) n.o1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1348/2000 del Consejo (DO L 324 de 10.12.2007, pp. 79-120).
Véase la versión consolidada.
Libro Verde sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: embargo de activos bancarios [COM(2006) 618 final, 24.10.2006].
Reglamento (CE) n.o1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, pp. 1-24).
Véase la versión consolidada.
última actualización 04.12.2017
(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.