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Normas comerciales internacionales: cómo puede ejercer sus derechos la Unión Europea

Normas comerciales internacionales: cómo puede ejercer sus derechos la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/1843 — Normas comerciales internacionales: cómo puede ejercer sus derechos la Unión Europea

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

  • El presente Reglamento establece procedimientos que permiten al sector económico y a los países de la Unión Europea (UE) solicitar a las instituciones de la UE que investiguen los posibles obstáculos al comercio puestos en marcha por países de fuera de la UE y que sean contrarios a las normas comerciales internacionales.
  • Tiene por objeto encontrar una solución ante cualquier obstáculo al comercio y eliminar los perjuicios (como unos márgenes de beneficios reducidos en el mercado de la UE) o los efectos comerciales adversos (como las pérdidas económicas en los mercados de exportación) derivados de dichos obstáculos.

PUNTOS CLAVE

¿Quién puede denunciar?

Cualquier persona, empresa o asociación de la UE que alegue que ha sufrido perjuicios o efectos comerciales adversos debido a los obstáculos al comercio puede presentar una denuncia por escrito ante la UE. Los países de la UE también pueden hacerlo. La denuncia debe contener elementos de prueba suficientes acerca de la existencia de los obstáculos al comercio y de los efectos adversos o perjuicios que resulten de ellos.

Procedimientos de denuncia

Las denuncias deben presentarse ante la Comisión Europea. La Comisión debe informar a los denunciantes y a los países de la UE en caso de que los elementos de prueba no sean suficientes para justificar investigaciones adicionales. En general, debe adoptarse una decisión en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de presentación de la denuncia.

Procedimiento de examen adicional

Cuando la Comisión considere que existen suficientes elementos de prueba del perjuicio, puede llevar a cabo un examen adicional. Esto debe anunciarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Puede solicitar información a las partes pertinentes (como a los competidores del denunciante) y realizar investigaciones en países de fuera de la UE.

Los denunciantes, los exportadores e importadores pertinentes, y los países de la UE tienen derecho a tener acceso a toda la información facilitada a la Comisión y a que se les informe de todos los hechos fundamentales. La Comisión debe presentar un informe final en el plazo de cinco meses (siete meses en casos complejos) ante un comité consultivo compuesto por representantes de los países de la UE.

Conclusión y suspensión

Cuando, como resultado de la investigación, la Comisión concluya que no es necesario adoptar ninguna medida más, puede cerrar la investigación. Cuando la Comisión considere que los países de fuera de la UE interesados han adoptado medidas para hacer frente a los obstáculos al comercio alegados, puede suspender el procedimiento.

Acciones adicionales para eliminar los perjuicios o los obstáculos al comercio

Cuando la Comisión considere que es necesario llevar a cabo acciones adicionales a fin de eliminar el perjuicio o el obstáculo al comercio pertinente, puede adoptar acciones específicas. A saber:

  • preferiblemente, encontrar una solución aceptable para ambas partes con el país de fuera de la UE correspondiente;
  • iniciar un procedimiento de resolución de litigios de conformidad con la Organización Mundial del Comercio o con el acuerdo comercial bilateral pertinente;
  • suspender cualquier concesión comercial a los países correspondientes;
  • imponer o aumentar los derechos de aduana a la importación;
  • establecer restricciones a las importaciones o a las exportaciones del país de fuera de la UE afectado.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 5 de noviembre de 2015.

ANTECEDENTES

«Investigación de obstáculos al comercio» en el sitio web de la Comisión Europea.

ACTO

Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por el que se establecen procedimientos de la Unión en el ámbito de la política comercial común con objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de la Unión en virtud de las normas comerciales internacionales, particularmente las establecidas bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (texto codificado) (DO L 272 de 16.10.2015, pp. 1-13)

última actualización 14.03.2016

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