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Rules on crossing EU borders
Normas relativas al cruce de personas por las fronteras de la Unión Europea
Normas relativas al cruce de personas por las fronteras de la Unión Europea
Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece el Código de fronteras Schengen
El Reglamento (UE) 2016/399, también denominado Código de fronteras Schengen, establece, entre otras cosas, las normas sobre:
El Reglamento ha sido modificado varias veces, la más reciente por el Reglamento (UE) 2024/1717, que pretende reforzar la resistencia del espacio Schengen ante amenazas graves como la inmigración irregular, las emergencias de salud pública y la instrumentalización de los migrantes, y adaptar las normas en consecuencia.
El Código establece las normas que rigen:
El Código de fronteras Schengen establece las normas aplicables a toda persona que cruce las fronteras exteriores del espacio de Schengen. Chipre todavía no es miembro pleno del espacio de Schengen, pero debe seguir las normas relativas a los controles en las fronteras exteriores. Bulgaria y Rumanía se incorporaron al espacio Schengen el por lo que respecta a sus fronteras aéreas y marítimas, aunque siguen existiendo controles fronterizos en las fronteras terrestres de ambos países.
Al cruzar las fronteras exteriores, los nacionales de países de fuera de la UE que no se benefician de la libertad de circulación según la legislación de la UE están sujetos a inspecciones minuciosas de acuerdo con las condiciones de entrada en el país, incluida la consulta sistemática de bases de datos pertinentes como el Sistema de Información de Schengen (SIS) y la verificación del Sistema de Información de Visados (VIS) si la persona está sujeta a la obligación de contar con un visado válido.
En el caso de las estancias previstas en el territorio de un país de Schengen durante más de noventa días dentro de cualquier período de ciento ochenta días, los nacionales de un tercer país deben:
La entrada de un nacional de un tercer país (nacional de fuera de la UE o del espacio de Schengen) que no se beneficie de la libertad de circulación en virtud del Derecho de la UE solamente podrá ser rechazada a decisión de una autoridad nacional pertinente que indique los motivos concretos de la negativa, y esta decisión podrá ser objeto de una apelación.
El Reglamento (CE) no 1931/2006 establece un régimen de tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de la UE e introduce un permiso de tráfico fronterizo menor para los nacionales de países vecinos no pertenecientes a la UE residentes en las zonas fronterizas.
En el espacio sin controles fronterizos interiores (es decir, el espacio de Schengen con la excepción de Bulgaria, Chipre y Rumanía) cualquier persona de cualquier nacionalidad podrá cruzar cualquier frontera interior sin que se lleven a cabo inspecciones fronterizas. Sin embargo, las autoridades policiales nacionales tienen derecho a realizar controles policiales, incluso en la zona fronteriza, sujetos a determinadas normas y limitaciones.
Los países que forman parte del espacio sin controles fronterizos interiores deben suprimir todos los obstáculos que impidan la fluidez del tráfico en los puntos de paso de las carreteras, especialmente los límites de velocidad que no se basen exclusivamente en consideraciones de seguridad vial o en tecnologías de vigilancia utilizadas para hacer frente a amenazas a la seguridad pública o al orden público.
El Reglamento de modificación (UE) 2024/1717 establece las condiciones para reintroducir y prolongar los controles en las fronteras interiores. Cuando, en una zona sin control fronterizo, exista una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro, dicho Estado miembro podrá, solo como medida de último recurso, en situaciones excepcionales, reintroducir los controles fronterizos. Dicha amenaza grave podría derivarse de:
Los Estados miembros pueden prorrogar los controles en las fronteras interiores en función de los riesgos para la seguridad o los flujos migratorios durante un período de seis meses. Pueden renovar la reintroducción con períodos de seis meses hasta un máximo de dos años. Deben notificar cualquier reintroducción y explicar la necesidad y proporcionalidad de la decisión de reintroducir el control en las fronteras interiores. Cuando se prevea que una reintroducción dure doce meses, la Comisión Europea debe emitir un dictamen sobre si las medidas son proporcionadas y necesarias. En caso de una situación excepcional importante en relación con una amenaza grave y persistente, los Estados miembros podrán renovar excepcionalmente la reintroducción de los controles fronterizos más allá de este periodo de dos años, con un máximo de dos veces seis meses.
Cuando la Comisión determine que existe una emergencia de salud pública a gran escala que afecta a varios Estados miembros, poniendo en peligro el funcionamiento global del espacio sin control en las fronteras interiores, podrá proponer que el Consejo de la Unión Europea adopte una decisión de ejecución que autorice el restablecimiento del control fronterizo por los Estados miembros, incluidas las medidas paliativas adecuadas que deban introducirse a nivel nacional y de la UE, cuando las medidas disponibles [en los artículos 21 bis y 23 del Reglamento (UE) 2024/1717] no sean suficientes para hacer frente a la emergencia de salud pública a gran escala.
Cuando la Comisión constate la existencia de circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio sin controles en las fronteras interiores debido a la persistencia de deficiencias graves en materia de control de las fronteras exteriores, en la medida en que dichas circunstancias constituyan una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, podrá proponer al Consejo que adopte una recomendación para que uno o varios Estados miembros decidan restablecer los controles fronterizos en la totalidad o en determinadas partes de sus fronteras interiores.
La aplicación del Reglamento (UE) 2016/399 por parte de cada Estado miembro se revisa al menos cada 5 años mediante un mecanismo de evaluación1 de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2022/922 (véase la síntesis).
Desde abril de 2017, se deben realizar comprobaciones sistemáticas en las bases de datos pertinentes para los ciudadanos de la UE/EEE (Espacio Económico Europeo)/Suiza en las fronteras exteriores del espacio de Schengen, de manera adicional a las inspecciones que ya se aplican sobre los nacionales de países de fuera de la UE.
Estas normas se introdujeron en respuesta a los ataques terroristas que han afectado a diversos Estados miembros durante los últimos años y deberían ayudar en particular a hacer frente a la amenaza de los terroristas nacidos en la UE que se dirigen o regresan del extranjero. Las verificaciones se llevan a cabo tanto a la entrada como a la salida de las fronteras exteriores. Se consultan bases de datos como el SIS y la base de datos de la Interpol sobre documentos de viaje robados y extraviados.
El Reglamento (UE) 2016/399 tiene en cuenta la adopción del Reglamento (UE) 2017/2226, el cual creó un sistema centralizado para el registro de los datos de entrada y de salida (Sistema de Entradas y Salidas, SES) en lo que respecta a los nacionales de países de fuera de la UE que vienen para una estancia breve cuando entre en vigor. El actual sellado del documento de viaje a la entrada y a la salida se sustituirá por el registro electrónico de la entrada y la salida directamente en el SES. Se ha integrado el uso de sistemas automatizados de control fronterizo para las personas sujetas al registro en el SES. Asimismo, los países Schengen pueden establecer programas nacionales de facilitación que permitan a los nacionales de países de fuera de la UE que hayan sido previamente escrutados, beneficiarse a su entrada de excepciones en cuanto a determinados aspectos de las inspecciones fronterizas. Estas nuevas normas no se aplicarán hasta la fecha de entrada en vigor del SES.
La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia ya es responsable del funcionamiento de tres sistemas informáticos de la UE fundamentales para proteger el espacio de Schengen y para la gestión de las fronteras. Los acuerdos son los siguientes:
En virtud del Reglamento (UE) 2017/2226, la Agencia recibió la tarea adicional de desarrollar el SES y de garantizar su correcta gestión.
El Reglamento (UE) 2016/399 está en vigor desde el . Codificó y sustituyó al Reglamento (CE) n.o 562/2006 (y sus sucesivas modificaciones).
El Código de fronteras Schengen, aprobado en un primer momento el [Reglamento (CE) n.o 562/2006], está en vigor desde el .
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de , pp. 1-52).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 2016/399 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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