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Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental

Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental

Decisión 2002/738/CE: conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO Y DE ESTA DECISIÓN?

  • El Convenio tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos de la pesca y todos los recursos marinos, y salvaguardar el medio ambiente y los ecosistemas marinos en las aguas que cubre.
  • La Decisión 2002/738/CE del Consejo aprueba el Convenio.

PUNTOS CLAVE

Las Partes contratantes* alcanzan los objetivos del Convenio mediante:

  • la adopción de medidas sobre la base de las pruebas científicas más fidedignas de que se disponga para la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos de la pesca;
  • la aplicación del principio de precaución, el cual destaca la precaución cuando la información sea incierta, poco fidedigna o inadecuada, y que la ausencia de información científica no debería ser motivo para demorar la adopción de medidas de conservación y gestión;
  • la consideración de las repercusiones de las actividades pesqueras en especies emparentadas desde el punto de vista ecológico tales como las aves marinas, los cetáceos (ballenas, delfines y marsopas), las focas y las tortugas marinas;
  • la toma de medidas para proteger las especies pertenecientes al mismo ecosistema;
  • la minimización de los efectos nocivos sobre los recursos marinos vivos en su conjunto;
  • la protección de la biodiversidad.

El Convenio abarca aguas internacionales que se extienden hacia el oeste y el sur desde Gabón, en la costa oeste de África, y que rodean el extremo inferior de Sudáfrica.

La organización que aplica el Convenio tiene su sede en Namibia. Coopera con la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas, otros organismos especializados y organizaciones intergubernamentales. Incluye los órganos siguientes:

La Comisión. Consta de un representante de cada Parte contratante. Se reúne anualmente y también cuando se estime necesario. Sus funciones son las siguientes:

  • determinar las necesidades en materia de conservación y gestión, y diseñar las medidas vinculantes necesarias;
  • determinar los totales admisibles de capturas y examinar las poblaciones;
  • promover y coordinar la investigación científica y establecer un seguimiento, control, vigilancia y ejecución eficaces;
  • recopilar y difundir datos estadísticos exactos.

Comité de aplicación. Este facilita a la Comisión información, dictámenes y recomendaciones sobre la aplicación y el cumplimiento de las medidas de conservación y gestión.

Comité Científico. Este facilita a la Comisión dictámenes científicos y recomendaciones y fomenta la investigación científica.

El Convenio contiene las obligaciones siguientes.

  • Las Partes contratantes deben:
    • recopilar y proporcionar datos suficientemente precisos y oportunos, que abarcan desde los niveles de población y las actividades pesqueras hasta las medidas de conservación;
    • remitir a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de las medidas de cumplimiento, incluidas las sanciones;
    • inspeccionar los documentos, las artes de pesca y las capturas de los buques pesqueros que utilicen sus puertos y terminales en el mar;
    • prohibir los desembarques y transbordos efectuados por buques que no sean Partes del presente Convenio y que no hayan respetado sus medidas de conservación;
    • establecer, a través de la Comisión, un sistema de observación, inspección, cumplimiento y ejecución eficaz;
    • tener en cuenta las necesidades específicas de los países en desarrollo de la región;
    • cooperar a fin de evitar posibles litigios; los litigios de tipo técnico pueden someterse a un grupo de expertos ad hoc y los más sustanciales a una decisión vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (véase la síntesis).
  • Los Estados del pabellón* deben:
    • garantizar que los buques que enarbolen su pabellón respeten las medidas de conservación, gestión y control,
    • proceder de inmediato a una investigación e informar de las medidas adoptadas tras una presunta infracción de las normas.
  • Los Estados rectores del puerto deben informar al Estado del pabellón y a la Comisión de toda presunta infracción.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 13 de abril de 2003.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Parte contratante. Todo país u organización regional de integración económica que sea miembro del Convenio.
Estado del pabellón. Un país cuyas embarcaciones tengan derecho a enarbolar su pabellón.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, pp. 40-55).

Decisión 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusión por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservación y gestión de los recursos de la pesca en el Océano Atlántico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, pp. 39).

última actualización 09.09.2022

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