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Instrumento financiero de cooperación con los países industrializados y otros países y territorios de renta alta (2007-2013)

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Instrumento financiero de cooperación con los países industrializados y otros países y territorios de renta alta (2007-2013)

El objetivo del instrumento financiero de cooperación para el período 2007-2013 consiste en favorecer una cooperación reforzada entre la Unión Europea (UE) y los países industrializados, y los países y territorios de renta alta. La Comunidad Europea se propone intensificar las relaciones bilaterales con los países industrializados y con los países de renta alta con el fin de reforzar el papel y la posición de la UE en el mundo, consolidar las instituciones multilaterales y contribuir al equilibrio de la economía mundial y del sistema internacional.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1934/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta.

SÍNTESIS

Desde hace unos diez años, la Unión Europea (UE) procede a reforzar sus relaciones bilaterales con los países industrializados y con los demás países y territorios de renta alta, especialmente en Norteamérica, Asia oriental, Sudeste asiático y la región del Golfo.

Este Reglamento tiene por objeto reforzar en mayor medida las relaciones de la UE con estos países, lo que permitirá consolidar las instituciones multilaterales, contribuir al equilibrio y al desarrollo de la economía mundial y del sistema internacional, y reforzar el papel y la posición de la UE en el mundo.

Además, dichas relaciones se han ampliado a muchos y muy diversos ámbitos. Sin embargo, todavía podría profundizarse más en los ámbitos en los que tanto la UE como los países industrializados y los demás países y territorios de renta alta tienen intereses comunes. La UE y tales países han reconocido esta necesidad. En este contexto, el instrumento financiero de cooperación para el período 2007-2013 se propone consolidar la cooperación entre la UE y los países socios.

Naturaleza del instrumento financiero de cooperación

Este instrumento está destinado a apoyar cualquier tipo de cooperación con los países industrializados y con los demás países y territorios de renta alta en el que la UE sea competente, tanto si se trata de cooperación bilateral como regional o multilateral. Se refiere, fundamentalmente, a la cooperación económica, financiera y técnica. El instrumento está destinado, en particular, a:

  • favorecer la cooperación, las asociaciones y las empresas mixtas entre agentes económicos, universitarios y científicos de las dos Partes;
  • estimular el comercio bilateral, los flujos de inversión y las asociaciones económicas;
  • favorecer el diálogo entre agentes políticos, económicos y sociales de las dos Partes;
  • fomentar los vínculos entre los pueblos y entre los programas de educación y formación;
  • promover proyectos ejecutados en cooperación en los ámbitos de investigación, ciencias y tecnología, energía, transporte y medio ambiente, así como cualquier otro ámbito que presente un interés común para la Comunidad y los países socios;
  • reforzar el conocimiento, la comprensión y la visibilidad de la UE ante los países socios.

Este instrumento está destinado también a fomentar en los países socios, a través del diálogo y la cooperación, los principios básicos de la UE, es decir, la libertad, la democracia, y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho.

Debería favorecer con ello un ambiente más propicio a las relaciones entre la UE y los países anteriormente mencionados, y estimular el diálogo.

El instrumento se destina a los países industrializados y los países y territorios de renta alta que disponen de estructuras y tienen valores políticos, económicos e institucionales similares a los de la UE. Las relaciones entre estos países y la UE son ya considerables. Además, dichos países desempeñan a menudo un papel esencial en los organismos multilaterales.

Se trata de Australia, Bahrein, Brunei, Canadá, Taipei chino, Hong Kong, Japón, Corea del Sur, Kuwait, Macao, Nueva Zelanda, Omán, Qatar, Arabia Saudí, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos y los Estados Unidos. Esta lista de países, que figura en el anexo del Reglamento, podrá modificarse, en particular sobre la base de los cambios que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE efectúe en su propia lista.

No obstante, y con el fin de fomentar la cooperación regional, determinados países que no figuran en el anexo también podrán disfrutar de financiación en virtud del Reglamento, si la acción de que se trate se inscribe en un marco regional o transfronterizo.

La aplicación del instrumento también deberá ser coherente con la actuación exterior de la UE.

Gestión y ejecución

El instrumento financiero de cooperación se basa en programas de cooperación plurianuales que definen los intereses estratégicos y las prioridades de la Comunidad, los objetivos generales y los resultados esperados. También establecen los ámbitos que pueden acogerse a una financiación comunitaria, y proporcionan las asignaciones financieras indicativas para los ámbitos prioritarios y los países socios. Estos programas no podrán exceder del período de vigencia del Reglamento y, si fuere necesario, se procederá a una o varias revisiones en función de las necesidades.

La Comisión adoptará programas de acción anuales sobre la base de los programas de cooperación plurianuales. En los programas de acción anuales se determinarán los objetivos que se pretendan alcanzar, los ámbitos de intervención, los resultados esperados y los métodos de gestión, así como el importe global de financiación previsto. También se describirán las acciones que se vayan a financiar y se propondrá una indicación de los importes de financiación.

Las entidades que podrán beneficiarse de financiación son, entre otras, las siguientes:

  • los países socios, sus regiones, sus instituciones y sus órganos descentralizados;
  • las organizaciones internacionales y regionales, si contribuyen a los objetivos del Reglamento;
  • los organismos conjuntos instituidos por los países socios, las regiones y la Comunidad;
  • las agencias de la UE.

La ayuda proporcionada con cargo al instrumento podrá adoptar las siguientes modalidades:

  • convenios de subvención, becas incluidas;
  • contratos públicos;
  • contratos laborales;
  • convenios de financiación.

El presupuesto general de la UE es la base de la financiación de los programas de cooperación, en su totalidad o mediante financiación conjunta. Esta financiación conjunta puede llevarse a cabo, en particular, con las siguientes entidades:

  • los Estados miembros, sus autoridades regionales y locales, y sus organismos estatales y paraestatales;
  • los países socios y sus organismos estatales y paraestatales;
  • las organizaciones internacionales y regionales, incluidas las instituciones financieras internacionales (IFI) y regionales;
  • las sociedades, empresas y demás organizaciones y agentes económicos privados;
  • los países socios beneficiarios de financiaciones y otros organismos seleccionables para una financiación.

La gestión de este instrumento cumple los requisitos de protección de los intereses financieros de la Comunidad. Para ello, la Comisión y el Tribunal de Cuentas pueden ejercer un control, documental e in situ, tanto a priori como a posteriori, sobre las Partes contratantes y los subcontratistas beneficiarios de fondos comunitarios.

La Comisión procede a evaluaciones periódicas de los programas que se financian y elabora recomendaciones para mejorar futuras actuaciones. Presenta, asimismo, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual en el que se describen los resultados de la ejecución del presupuesto, así como las acciones y programas financiados y sus resultados.

El 31 de diciembre de 2010, a más tardar, la Comisión deberá presentar un informe sobre los tres primeros años de aplicación. Si fuere necesario, deberán proponerse modificaciones del Reglamento.

Un Comité asistirá a la Comisión en esta tarea.

El instrumento dispone de un presupuesto de 172 millones de euros para el período 2007-2013.

El presente Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativo a la realización de proyectos que promuevan la cooperación y las relaciones comerciales entre la Unión Europea y los países industrializados de Norteamérica, Extremo Oriente y Australasia.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1934/2006 [adopción: CNS/2006/0807]

31.12.2006 - 31.12.2013

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DO L 405 de 30.12.2006

Última modificación: 13.09.2007

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