Normas específicas sobre la producción ecológica, su etiquetado y su control
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 889/2008 por el que se establecen las normas con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Se trata de un acto de ejecución que establece normas específicas que rigen la producción ecológica, su etiquetado y su control.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
- El Reglamento se aplica a los siguientes productos [a los que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 sobre la producción y el etiquetado de los productos ecológicos - véase la síntesis] procedentes de la agricultura, incluida la acuicultura:
- los productos agrícolas vivos o no transformados;
- los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana;
- los piensos;
- el material de propagación* vegetativa y las semillas para cultivo;
- las levaduras destinadas al consumo humano o animal.
- En lo que respecta al ganado, abarca únicamente el ganado bovino, incluidos los bubalus y los bisontes, los équidos, los porcinos, los ovinos, los caprinos, las aves de corral [que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 889/2008] y las abejas.
- En el caso de los productos de la acuicultura, se aplica únicamente a las especies de peces, crustáceos, equinodermos y moluscos que figuran en el anexo XIIIa [en la versión consolidada del Reglamento (CE) n.o 889/2008].
- Los productos de la caza y la pesca no se consideran ecológicos.
Producción, transformación, envasado, transporte y almacenamiento de los productos ecológicos
Las normas, que también incluyen la prevención de enfermedades y el tratamiento veterinario, rigen las siguientes áreas.
- Producción vegetal
- gestión y fertilización del suelo;
- gestión de plagas, enfermedades y malas hierbas;
- normas específicas aplicables a la producción de setas;
- se prohíbe la producción hidropónica.
- Producción de algas
- idoneidad del medio acuático y plan de gestión sostenible;
- recolección sostenible de algas marinas silvestres;
- cultivo de algas;
- medidas antiincrustantes y la limpieza del equipo y las instalaciones de producción.
- Producción ganadera
- procedencia de los animales ecológicos y no ecológicos;
- condiciones de alojamiento y métodos de cría específicos para los mamíferos, las aves de corral y la apicultura;
- acceso al aire libre;
- carga ganadera;
- se prohíbe la producción ganadera sin terrenos;
- producción simultánea de ganado ecológico y no ecológico;
- manejo de los animales, evitando la crueldad y el sufrimiento.
- Piensos
- los piensos deben proceder de la propia explotación o de otras explotaciones ecológicas;
- los piensos deben satisfacer los requisitos nutricionales de los animales;
- piensos en conversión (es decir, durante el período en que las parcelas de tierra se están convirtiendo de no ecológicas a ecológicas);
- uso de ciertos productos y sustancias en los piensos.
- Producción animal de acuicultura
- idoneidad del medio acuático y plan de gestión sostenible;
- producción simultánea de animales de acuicultura ecológica y no ecológica;
- procedencia de los animales de la acuicultura ecológica;
- procedencia y gestión de los animales de la acuicultura no ecológica;
- métodos de cría de la acuicultura;
- normas específicas para los sistemas de contención acuática;
- gestión de los animales de la acuicultura;
- se prohíbe el uso de hormonas para la reproducción.
- Piensos para peces, crustáceos y equinodermos
- las normas generales se centran en la salud animal, la calidad de los productos y el bajo impacto ambiental;
- se establecen normas específicas para los animales carnívoros de acuicultura, los juveniles ecológicos y los moluscos (incluidas las ostras).
- Productos conservados y transformados
- normas para la conservación de los productos y para la producción de piensos y alimentos transformados;
- uso de determinados productos y sustancias en la transformación de los alimentos;
- uso de determinados ingredientes no ecológicos de origen agrícola en la transformación de los alimentos;
- Normas específicas para las algas marinas y la elaboración de vinos.
- Recolección, envasado, transporte y almacenamiento de los productos.
Existen normas adicionales relativas a:
- los productos procedentes de las parcelas en proceso de conversión de la condición de no ecológica a ecológica;
- las limitaciones climáticas, geográficas o estructurales, incluidas las normas sobre el atado de los animales y la producción paralela y para la apicultura;
- no disponibilidad de insumos agrícolas ecológicos;
- el uso de productos y sustancias específicas en la transformación;
- circunstancias catastróficas;
- la base de datos de semillas;
- el etiquetado, incluido el logotipo de producción ecológica de la Unión Europea (UE), las marcas comerciales y los requisitos específicos para los piensos;
- infracciones e intercambio de información;
- supervisión por parte de las autoridades competentes;
- los datos ecológicos en el plan nacional de control plurianual y en el informe anual.
Controles
las normas de control abarcan los requisitos específicos para los productos vegetales, las algas marinas, el ganado, la apicultura y la acuicultura, e incluyen:
- las responsabilidades del operador;
- las inspecciones anuales por parte de las autoridades de control;
- la documentación y la contabilidad;
- el acceso a las instalaciones
- las importaciones de los productos ecológicos de países no pertenecientes a la UE;
- las unidades que utilizan contratos con terceros;
- las unidades dedicadas a la preparación de piensos;
Transmisión de información
Los países de la UE proporcionan a la Comisión Europea información estadística sobre la producción ecológica antes del 1 de julio de cada año.
Derogaciones
El reglamento deroga los Reglamentos (CEE) n.o 207/93, (CE) n.o 223/2003 y (CE) n.o 1452/2003.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de enero de 2009.
ANTECEDENTES
Véase también:
TÉRMINOS CLAVE
Material de propagación: partes de plantas y todo el material vegetal, incluidos los portainjertos destinados a la cría, reproducción y producción de vegetales. Ejemplos de ello son los bulbos, los rizomas, etc.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, pp. 1-84).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 889/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTO CONEXO
Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, pp. 1-23).
Véase la versión consolidada.
última actualización 17.06.2020