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Document 62002TO0391

Sumario del auto

Palabras clave
Índice

Palabras clave

1. Recurso de anulación – Personas físicas o jurídicas – Actos que les afectan directa e individualmente – Recurso interpuesto por una asociación de empresas que ha participado en el procedimiento de adopción del acto – Admisibilidad – Requisitos

(Art. 230 CE, párr. 4)

2. Recurso de anulación – Personas físicas o jurídicas – Actos que les afectan directa e individualmente – Recurso interpuesto por unos operadores particularmente afectados por el reglamento impugnado – Inadmisibilidad

(Art. 230 CE, párr. 4)

Índice

1. Los recursos de anulación interpuestos por una asociación de empresas que ha participado en el procedimiento que dio lugar a la adopción del acto impugnado pueden declararse admisibles al menos en tres tipos de situaciones: cuando una disposición legal le reconoce expresamente una serie de facultades de carácter procesal; cuando la propia asociación está individualizada por verse afectados sus intereses propios como asociación, especialmente porque su posición de negociadora se ha visto afectada por el acto cuya anulación se solicita, o cuando representa los intereses de empresas que, a su vez, están legitimadas activamente.

A este respecto, la afectación de la posición de negociadora de una asociación que ha participado en el procedimiento que dio lugar a la adopción del acto impugnado sólo puede afectar a los intereses específicos de la misma cuando su posición de negociadora está claramente circunscrita e íntimamente ligada al propio objeto del acto de que se trate. Por lo tanto, el mero hecho de que la asociación haya facilitado información a las instituciones comunitarias y a las autoridades nacionales concernidas durante el procedimiento legislativo que dio lugar a la adopción del acto impugnado no basta para demostrar que dicho acto pueda afectar a una posición de negociadora claramente circunscrita de la asociación.

(véanse los apartados 44, 47 y 49)

2. El hecho de que un reglamento tenga mayores repercusiones económicas en determinados operadores que en otros no basta para considerarlos individualmente afectados por dicho acto a efectos del artículo 230 CE, párrafo cuarto. Por lo demás, tampoco resultan individualmente afectados por verse en la obligación de cesar una actividad económica autónoma que ejercen en virtud de autorizaciones otorgadas por las autoridades nacionales.

(véanse los apartados 53 y 54)

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