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Document 62007CN0446
Case C-446/07: Reference for a preliminary ruling from the Tribunale civile di Modena (Italy) lodged on 1 October 2007 — Alberto Severi, Cavazzuti e figli v Regione Emilia-Romagna
Asunto C-446/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Civile di Modena (Italia) el 1 de octubre de 2007 — Alberto Severi, Cavazzuti e figli/Regione Emilia Romagna
Asunto C-446/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Civile di Modena (Italia) el 1 de octubre de 2007 — Alberto Severi, Cavazzuti e figli/Regione Emilia Romagna
DO C 51 de 23.2.2008, p. 31–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Civile di Modena (Italia) el 1 de octubre de 2007 — Alberto Severi, Cavazzuti e figli/Regione Emilia Romagna
(Asunto C-446/07)
(2008/C 51/52)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Civile di Modena
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alberto Severi, Cavazzuti e figli
Demandada: Regione Emilia Romagna
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, y 13, apartado 3, del Reglamento [CEE] no 2081/92 [actualmente artículos 3, apartado 1, y 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006] (1), en relación con el artículo 2 del Decreto Legislativo no 109/92 (artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE) (2), en el sentido de que la denominación de un producto alimenticio que contiene referencias geográficas, respecto de la cual a nivel nacional se «desestimado» o bloqueado la presentación a la Comisión Europea de la solicitud de registro como DOP o IGP a efectos de los citados Reglamentos, debe ser considerada genérica al menos durante todo el período en que surten efectos la «desestimación» o bloqueo citados? |
2) |
¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, y 13, apartado 3, del Reglamento no 2081/92 (actualmente artículos 3, apartado 1, y 13, apartado 2, del Reglamento no 510/06) en relación con el artículo 2 del Decreto Legislativo no 109/92 (artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE) (3), en el sentido de que la denominación de un producto alimenticio que evoca un lugar no registrado como DOP o IGP a efectos de los citados Reglamentos puede ser utilizada lícitamente en el mercado europeo por productores que han hecho uso de ella de buena fe y de forma ininterrumpida durante mucho tiempo antes de la entrada en vigor del Reglamento no 2081/92 (actualmente Reglamento no 510/06) y en el período posterior a tal entrada en vigor? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 2, de la Directiva 89/104/CEE en el sentido de que el titular de una marca colectiva de un producto alimenticio que contiene una referencia geográfica no puede impedir a los fabricantes de un producto que tiene las mismas características designarlo con una denominación similar a la contenida en la marca colectiva, si dichos fabricantes han utilizado tal denominación de buena fe, y de forma ininterrumpida durante mucho tiempo antes de la fecha de registro de la citada marca colectiva? |
(1) DO L 93, p. 12.
(2) DO L 109, p. 29.
(3) DO L 40, p. 1.