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Document 62010CN0200

Asunto C-200/10 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de abril de 2010 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 9 de febrero de 2010 en el asunto T-340/07: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

DO C 179 de 3.7.2010, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/21


Recurso de casación interpuesto el 26 de abril de 2010 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 9 de febrero de 2010 en el asunto T-340/07: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-200/10 P)

(2010/C 179/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: K. Korogiannakis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia:

Que anule la sentencia del Tribunal General, que condene a la Comisión a compensar el daño sufrido por la recurrente en casación como resultado del incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de la ejecución del contrato EDC-53007 EEBO/27873, relacionado con el proyecto «e-Content Exposure and business Opportunities», y que condene a la Comisión al pago de las costas legales y de otro tipo de la recurrente en casación realizados en relación con el procedimiento de primera instancia, aunque se desestime el presente recurso de casación, así como las del presente recurso de casación, si se estima.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación alega que el Tribunal General no expuso de manera suficientemente clara los motivos por los que desestimó una serie de alegaciones formuladas por la recurrente en casación.

La recurrente en casación sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al adoptar una interpretación equivocada del tenor del artículo 7, apartado 6, del contrato, que se refiere a la obligación de los contratistas de adoptar las medidas necesarias para cancelar o reducir sus compromisos a raíz de la recepción del escrito de la Comisión por el que se comunica la resolución del contrato.


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