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Document 52010IP0493
Welfare of laying hens European Parliament resolution of 16 December 2010 on the EU laying hens industry: the ban on the use of battery cages from 2012
Bienestar de las gallinas ponedoras Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010 , sobre el sector industrial de las gallinas ponedoras en la UE: prohibición de utilizar jaulas en batería a partir de 2012
Bienestar de las gallinas ponedoras Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010 , sobre el sector industrial de las gallinas ponedoras en la UE: prohibición de utilizar jaulas en batería a partir de 2012
DO C 169E de 15.6.2012, p. 129–132
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 169/129 |
Jueves 16 de diciembre de 2010
Bienestar de las gallinas ponedoras
P7_TA(2010)0493
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2010, sobre el sector industrial de las gallinas ponedoras en la UE: prohibición de utilizar jaulas en batería a partir de 2012
2012/C 169 E/14
El Parlamento Europeo,
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Vista la Directiva 1999/74/CE del Consejo por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (1), que entró en vigor el 3 de agosto de 1999 e introdujo la prohibición de utilizar jaulas en batería para la cría de las gallinas ponedoras, al tiempo que otorgaba un período transitorio de más de doce años a los productores para cambiar sus sistemas de cría, |
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Visto el Reglamento (CE) no 589/2008 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos (2), |
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Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (3), |
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Vista la Comunicación de la Comisión COM(2007)0865, de 8 de enero de 2008, sobre los diferentes sistemas de cría de las gallinas ponedoras y más particularmente los cubiertos por la Directiva 1999/74/CE (SEC(2007)1750), |
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Visto el Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, modificado por los Reglamentos (CE) no 1291/2008, (CE) no 411/2009, (UE) no 215/2010, (UE) no 241/2010, (UE) no 254/2010, (UE) no 332/2010, (UE) no 925/2010 y (UE) no 955/2010, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (que sustituye a partir del 1 de enero de 2009 a la Decisión 2006/696/CE de la Comisión) (4), |
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Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre la crisis en el sector ganadero de la UE (5), |
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Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que, en las reuniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo de los días 30 de agosto y 29 de septiembre de 2010, la Comisión facilitó información sobre esta cuestión, pero fue incapaz de dar unas respuestas satisfactorias a los miembros de la comisión, entre otras razones, por no haberse formulado un plan de acción, |
B. |
Considerando que la Directiva 1999/74/CE sobre el bienestar de las gallinas ponedoras prohíbe, a partir del 1 de enero de 2012, la cría de gallinas ponedoras en jaulas no acondicionadas, que los Estados miembros y los productores de la UE-15 habrán dispuesto para entonces de más de doce años para garantizar el cumplimiento de los términos de la legislación, y que los productores de la UE-10 y la UE-2 habrán dispuesto para ello de ocho y cinco años desde la ampliación, respectivamente, |
C. |
Considerando que, en los últimos años, el sector se ha enfrentado a graves epizootias y a profundas crisis del mercado, debido en parte a unos elevados costes de producción, provocados por el incremento del precio de los piensos —que representan hasta el 50 % de los costes totales de los productores— de resultas de la especulación en el mercado de los cereales, |
D. |
Considerando que muchos productores de la Unión han empezado a cambiar sus sistemas de producción con el fin de cumplir lo dispuesto en la Directiva 1999/74/CE del Consejo, pero no habrán completado el proceso cuando venza el plazo el 1 de enero de 2012, |
E. |
Considerando que la Comisión adoptó en 2008 una Comunicación sobre los diferentes sistemas de cría de las gallinas ponedoras y más particularmente los cubiertos por la Directiva 1999/74/CE, que confirma que la decisión sobre la retirada progresiva de las jaulas en batería hasta el 1 de enero de 2012 estaba justificada y que no era necesaria modificación alguna de la Directiva; considerando asimismo que la Comisión reiteró esa posición en el Consejo de Agricultura celebrado el 22 de febrero de 2010, |
F. |
Considerando que los huevos que no se producen de conformidad con la Directiva 1999/74/CE no pueden comercializarse legalmente en la Unión Europea, |
G. |
Considerando que los Estados miembros tienen la responsabilidad de establecer unos regímenes de sanciones proporcionados, eficaces y disuasorios para garantizar la aplicación de la Directiva, mientras que la Comisión, como guardiana de los Tratados, tiene la obligación de supervisar el estado de aplicación en la UE y de tomar medidas, si procede, |
H. |
Considerando que los informes de la DG AGRI sobre la situación actual y las propias estimaciones del sector para los próximos años indican que se prevé que un número considerable de Estados miembros y el 30 % de la producción de huevos no sean conformes a la prohibición de las jaulas en batería antes del 1 de enero de 2012, |
I. |
Considerando que la Directiva 1999/74/CE no prevé un mecanismo específico que permita a un Estado miembro impedir la comercialización en su territorio de huevos u ovoproductos procedentes de otro Estado miembro que no esté adoptando las medidas necesarias para impedir la comercialización de huevos que no se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 1999/74/CE, |
J. |
Considerando que el sector de las aves de corral y la producción de huevos no recibe subvenciones de la UE en el marco del primer pilar de la PAC y ha sufrido una profunda crisis de mercado en los últimos años, sin olvidar el aumento sustancial de precio experimentado recientemente por los piensos, y además tiene que cumplir las normas de la UE en materia de sanidad y bienestar animal, que se encuentran entre las más exigentes del mundo, |
K. |
Considerando que los costes de producción para los productores de huevos que utilicen jaulas acondicionadas superan entre un 8 % y un 13 % los de aquellos que utilizan jaulas convencionales, y que la correspondiente diferencia de ingresos oscila entre el 3 % y el 4 %, |
1. |
Pide a la Comisión que mantenga el requisito de una prohibición de las jaulas en batería antes del 1 de enero de 2012, como se establece en la Directiva 1999/74/CE sobre el bienestar de las gallinas ponedoras, y que se oponga firmemente a cualquier intento de los Estados miembros de obtener una prórroga de dicho plazo; |
2. |
Hace hincapié en que, por principio, el aplazamiento de la prohibición o las excepciones a la misma perjudicarían gravemente el bienestar de las gallinas ponedoras, distorsionarían el mercado y penalizarían a los productores que ya hayan invertido en sistemas sin jaulas o con jaulas acondicionadas; opina, no obstante, que debe buscarse una solución, con unas condiciones claramente definidas, para aquellos productores que hayan comenzado a sustituir sus sistemas de cría mediante la introducción de jaulas nuevas o métodos de cría alternativos, pero que no hayan completado este proceso para el 1 de enero de 2012; |
3. |
Expresa su profunda preocupación por el elevado número de Estados miembros y productores de huevos que llevan retraso en los preparativos para cumplir el plazo de 2012; |
4. |
Celebra el propósito de la Comisión de reunirse con las principales partes interesadas y las autoridades competentes en enero de 2011 para evaluar el estado de la aplicación de la Directiva, pero subraya que deberían haberse hecho estos esfuerzos hace ya tiempo; |
5. |
Pide a la Comisión que aclare urgentemente el estado de la cuestión en los Estados miembros y revele, a más tardar el 1 de marzo de 2011, las medidas que prevé tomar para garantizar el cumplimiento de la Directiva; |
6. |
Hace hincapié en que estas medidas deben, ante todo, mantener la igualdad de condiciones y proteger a los productores que sean conformes con la Directiva antes del 1 de enero de 2012 frente a la competencia desleal de aquellos productores de dentro y de fuera de la UE que sigan utilizando ilegalmente las jaulas en batería después de esa fecha; |
7. |
Pide a la Comisión que supervise con frecuencia los progresos y tome medidas urgentes dirigidas a los Estados miembros para que comprueben que sus productores de huevos cumplan la prohibición para el 1 de enero de 2012 y les inste a que desarrollen planes nacionales de actuación, con sanciones disuasorias, con el fin de garantizar que se pone fin al uso en su territorio de jaulas en batería antes del 1 de enero de 2012; |
8. |
Considera que los productores de huevos y los Estados miembros que se han esforzado por cumplir la Directiva 1999/74/CE no deben ser penalizados por una competencia desleal e ilegal, especialmente de huevos y ovoproductos importados de terceros países; subraya que los huevos que no se hayan producido de conformidad con la Directiva 1999/74/CE no pueden comercializarse legalmente o integrar el comercio interior en la Unión Europea, por lo que insta a la Comisión a que tome medidas para impedir las distorsiones comerciales y evitar que los productores no conformes exporten fuera de su territorio nacional; |
9. |
Insiste en que la Comisión no debería tomar medida alguna contra un Estado miembro que impida la comercialización e importación de huevos que no se hayan producido de conformidad con la legislación de la UE; |
10. |
Observa que algunos Estados miembros, pero no todos, han recurrido a la posibilidad de facilitar fondos a los productores con miras a apoyar la conversión hacia las jaulas acondicionadas; subraya, no obstante, que las presiones que sufren actualmente las finanzas de algunos Estados miembros y las dificultades que afrontan los agricultores de la UE para obtener préstamos bancarios para la financiación de inversiones en las explotaciones pueden dificultar aún más el proceso de conversión hacia las jaulas acondicionadas antes del 1 de enero de 2012; |
11. |
Insta a todos los Estados miembros a que incluyan medidas en sus programas de desarrollo rural para ayudar al sector avícola a cumplir con la Directiva; |
12. |
Subraya la necesidad de concienciar a los consumidores sobre este asunto y sobre los efectos que tiene el incumplimiento de las normas para el bienestar de las gallinas ponedoras y la competencia desleal entre productores; |
13. |
Señala que los huevos deberían considerarse un alimento básico y de primera necesidad, y destaca que el incumplimiento de la Directiva 1999/74/CE puede conllevar un riesgo de escasez de huevos y un aumento significativo del precio para los consumidores; subraya, además, que dicha escasez y dichos aumentos de los precios podrían provocar un incremento de las importaciones de huevos u ovoproductos procedentes de terceros países que no cumplan las normas de la UE en materia de bienestar animal; |
14. |
Pide a la Comisión que intensifique su seguimiento del cumplimiento de la Directiva aumentando la frecuencia de las inspecciones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria; |
15. |
Pide a la Comisión que, a más tardar para el 31 de diciembre de 2011, presente una lista de productores, procesadores y minoristas de huevos y ovoproductos que no cumplan las disposiciones de la Directiva 1999/74/CE; |
16. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.
(2) DO L 163 de 24.06.2008, p. 6.
(3) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(4) DO L 226 de 23.08.2008, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0402.