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Document 62012CA0091
Case C-91/12: Judgment of the Court (Third Chamber) of 21 March 2013 (request for a preliminary ruling from the Högsta förvaltningsdomstolen — Sweden) — Skatteverket v PFC Clinic AB (VAT — Directive 2006/112/EC — Exemptions — Article 132(1)(b) and (c) — Hospital and medical care and closely related activities — Provision of medical care in the exercise of the medical and paramedical professions — Services consisting in the performance of plastic surgery and cosmetic treatments — Interventions of a purely cosmetic nature based solely on the patient’s wishes)
Asunto C-91/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket/PFC Clinic AB (IVA — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) — Prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas — Asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias — Servicios que consisten en la realización de operaciones de cirugía y tratamientos de naturaleza estética — Operaciones de naturaleza meramente cosmética debidas exclusivamente a la voluntad del paciente)
Asunto C-91/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket/PFC Clinic AB (IVA — Directiva 2006/112/CE — Exenciones — Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) — Prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas — Asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias — Servicios que consisten en la realización de operaciones de cirugía y tratamientos de naturaleza estética — Operaciones de naturaleza meramente cosmética debidas exclusivamente a la voluntad del paciente)
DO C 156 de 1.6.2013, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 156/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen — Suecia) — Skatteverket/PFC Clinic AB
(Asunto C-91/12) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) - Prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas - Asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias - Servicios que consisten en la realización de operaciones de cirugía y tratamientos de naturaleza estética - Operaciones de naturaleza meramente cosmética debidas exclusivamente a la voluntad del paciente)
2013/C 156/18
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skatteverket
Demandada: PFC Clinic AB
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Högsta förvaltningsdomstolen — Interpretación del artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Exenciones en favor de los servicios de asistencia sanitaria y asistencia a personas físicas — Deducción del impuesto soportado — Prestación de servicios de cirugía estética de carácter cosmético o de reconstrucción — Pertinencia o no de la finalidad de la operación o del tratamiento.
Fallo
El artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que:
— |
prestaciones de servicios como las controvertidas en el asunto principal, que consisten en operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, están comprendidas en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas», en el sentido del apartado 1, letras b) y c), cuando dichas prestaciones tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud de las personas; |
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las meras valoraciones subjetivas sobre la intervención estética de la persona que se somete a ella no son, por sí mismas, determinantes a la hora de apreciar si dicha intervención tiene una finalidad terapéutica; |
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circunstancias tales como que prestaciones como las controvertidas en el asunto principal sean realizadas por personal médico habilitado, o que la finalidad de dichas prestaciones sea determinada por tales profesionales, pueden influir a la hora de apreciar si intervenciones como las controvertidas en el asunto principal están comprendidas en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas» en el sentido, respectivamente, del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva IVA y del artículo 132, apartado 1, letra c), de dicha Directiva; |
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para apreciar si prestaciones de servicios como las controvertidas en el asunto principal están exentas del impuesto sobre el valor añadido con arreglo al artículo 132, apartado 1, letras b) o c), de la Directiva 2006/112, deben tomarse en consideración todos los requisitos establecidos en dicho apartado 1, letras b) o c), y otras disposiciones pertinentes del título IX, capítulos 1 y 2, de dicha Directiva como, por lo que se refiere al artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva, los artículos 131, 133 y 134 de ésta. |