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Document JOL_2009_255_R_0081_01

2009/637/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VI – Comité Económico y Social Europeo
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

DO L 255 de 26.9.2009, p. 81–84 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/81


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VI — Comité Económico y Social Europeo

(2009/637/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0420/2008) (2),

Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0155/2009),

1.

Concede al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección VI – Comité Económico y Social Europeo

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0420/2008) (2),

Visto el Informe anual del Comité Económico y Social Europeo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0155/2009),

1.

Constata que, en 2007, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) administró un presupuesto de 116 millones EUR (2006: 112 millones EUR), con un porcentaje de utilización del 91,64 %, inferior a la media de las otras instituciones (93,82 %);

2.

Se congratula de la firma en diciembre de 2007 de un nuevo acuerdo de cooperación administrativa entre el CESE y el Comité de las Regiones (CdR) para el período 2008-2014; está convencido de que la cooperación entre las dos instituciones será positiva desde el punto de vista financiero para el contribuyente europeo; lamenta, no obstante, que, según el informe anual de actividades del CESE, las negociaciones sobre el nuevo acuerdo de cooperación hayan paralizado o ralentizado algunas iniciativas previstas en el programa de trabajo para 2007;

3.

Acoge con satisfacción el compromiso inequívoco de los dos Comités de armonizar sus normas de control interno, basándose en las mejores prácticas, así como los demás procedimientos financieros pertinentes relacionados con los servicios conjuntos;

4.

Observa que el nuevo acuerdo mantiene los servicios más importantes (infraestructuras, tecnologías de la información y telecomunicaciones, así como la traducción, incluida la producción de documentos) dentro de las atribuciones de los servicios conjuntos, al tiempo que se ha disociado un número limitado de servicios, como los servicios internos, el servicio médico-social, la biblioteca y la preimpresión;

5.

Insiste, no obstante, en que esta disociación no debe afectar al presupuesto e insta, por lo tanto, a los dos Comités a que realicen un análisis conjunto, dentro del marco de la revisión intermedia, para evaluar si este trasvase de recursos ha sido beneficioso para ambos; pide a los dos Comités que mantengan informado al Parlamento sobre la evaluación de principios de 2009 de los «miniacuerdos» de cooperación en los ámbitos afectados por la disociación;

6.

Destaca la observación realizada por el Tribunal de Cuentas Europeo en el apartado 11.10 de su Informe Anual antes mencionado de que si se sigue aplicando un factor multiplicador superior a 1 durante los dos años posteriores al ascenso, en vez de convertir la diferencia por encima de 1 en antigüedad de escalón, el CESE concede a su personal una ventaja financiera de la que no disfrutan las otras instituciones;

7.

Destaca que todas las instituciones deberían interpretar y aplicar las disposiciones del Estatuto de los funcionarios relativas al factor multiplicador de manera idéntica, con objeto de garantizar la igualdad de trato de su personal; está a la espera de que el Tribunal de la Función Pública se pronuncie sobre un recurso presentado por un funcionario de la Comisión, y espera que el CESE se adapte, si es preciso con carácter retroactivo, a esta sentencia;

8.

Observa con satisfacción que dos nuevos sistemas financieros (ABAC WF y SAP) empezaron a ser operativos en 2007 y han funcionado en términos generales de manera satisfactoria; se felicita asimismo de que el CESE haya iniciado su certificación EMAS (Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales);

9.

Se felicita de la iniciativa del CESE de desarrollar una serie de indicadores de actividad y rendimiento claves en el seno de su secretaría, que servirán como instrumento de gestión para los servicios competentes y mejorarán la transparencia; insta al CESE a que siga desarrollando nuevos indicadores y a que utilice los ya existentes para poner de manifiesto las tendencias a medio plazo o a un plazo más largo (de cinco a diez años);

10.

Toma nota con satisfacción de la importante reducción del valor de los contratos negociados como porcentaje del valor de los contratos adjudicados, que ha pasado de un 7,5 % en 2006 a un 2,5 % en 2007, pese a que se ha duplicado el número de contratos negociados; insta al CESE a que se siga esforzando por reducir este porcentaje;

11.

Se congratula en este contexto de la creación, dentro de los servicios conjuntos, de una unidad de contratos que presta asistencia a todos los departamentos que operan en el ámbito de la contratación pública; señala que, de conformidad con el nuevo acuerdo alcanzado, el servicio de verificación de los servicios conjuntos ha pasado a formar parte de los servicios propios de cada Comité;

12.

Toma nota de que un contratista de obras con el que habían mantenido relaciones contractuales el CESE y el CdR fue detenido en 2007 por un presunto caso de fraude; toma nota con satisfacción de la auditoría exhaustiva llevada a cabo en relación con todos los contratos celebrados por los dos Comités con este contratista desde el año 2000, y de la posterior transmisión del informe de auditoría a la OLAF;

13.

Considera fundamental que los controles realizados, por ejemplo, por los ordenadores, verificadores y auditores sean suficientemente rigurosos; subraya en este sentido la importancia de que se efectúe un número suficiente de controles aleatorios en todos los sectores, además de en los pocos sectores estratégicos donde el riesgo es mayor;

14.

Acoge con satisfacción el establecimiento de un comité de auditoría compuesto por tres miembros del CESE, asistido por un auditor externo, y entre cuyas tareas se incluirán las de verificar la independencia del auditor interno y evaluar las medidas adoptadas en respuesta a las recomendaciones realizadas en los informes de auditoría interna;

15.

Toma nota de que el Tribunal de Primera Instancia belga declaró a un antiguo miembro del CESE culpable de solicitar de manera fraudulenta el reembolso de los gastos de viaje (doble reembolso); se felicita, en este contexto, de que el CESE presentara un recurso contra la decisión de no reconocerlo como parte civil;

16.

Toma nota de que el 25 de septiembre de 2007 se aprobó una revisión general de las normas en materia de reembolso de gastos de viaje y de reuniones de los miembros del CESE, destinada a mejorar y simplificar los procedimientos, sin dejar por ello de garantizar la transparencia y la igualdad de trato de todos los miembros y de tener en cuenta los desarrollos tecnológicos (como los billetes electrónicos, las reservas de hotel en línea y las videoconferencias); considera necesario que este tema se tenga en cuenta en el próximo procedimiento de aprobación de la gestión (ejercicio 2008);

17.

Observa además, por lo que se refiere a la situación financiera de los nuevos Miembros, que, en su reunión del 12 de noviembre de 2008, la Mesa del CESE decidió crear un grupo ad hoc, incluidos los cuestores, responsable de elaborar propuestas sobre la revisión del estatuto financiero de los Miembros;

18.

Toma nota de que los miembros del CESE no declaran sus intereses económicos ni revelan información pertinente sobre cuestiones tales como las actividades profesionales declarables y los puestos o las actividades remunerados; propone que el CESE haga que esta medida sea obligatoria para todos sus Miembros; propone además el nombramiento de un encargado del control independiente cuya misión sería informar anual y públicamente sobre las declaraciones recibidas con objeto de garantizar un control y una supervisión fiables;

19.

Felicita al CESE por la calidad de su informe anual de actividades; pide, no obstante, que en su siguiente informe de actividades se incluya un capítulo en el que se dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, incluidas posibles explicaciones sobre los motivos por los que no se han seguido las recomendaciones;

20.

Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus normas en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, como el Comité Económico y Social Europeo, en particular en lo relativo a las licitaciones para contratos por importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Secretario General del Comité Económico y Social Europeo y a su administración para garantizar que sus preocupaciones se tienen plenamente en cuenta en el proyecto definitivo.


(1)  DO L 77 de 16.3.2007.

(2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

(5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


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