This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 02006R0219-20060701
Commission Regulation (EC) No 219/2006 of 8 February 2006 opening and providing for the administration of the tariff quota for bananas falling under CN code 08030019 originating in ACP countries for the period 1 March to 31 December 2006
Consolidated text: Reglamento (CE) n o 219/2006 de la Comisión de 8 de febrero de 2006 relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 08030019 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006
Reglamento (CE) n o 219/2006 de la Comisión de 8 de febrero de 2006 relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 08030019 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006
2006R0219 — ES — 01.07.2006 — 002.001
Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones
REGLAMENTO (CE) No 219/2006 DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 2006 (DO L 038, 9.2.2006, p.22) |
Modificado por:
|
|
Diario Oficial |
||
No |
page |
date |
||
REGLAMENTO (CE) No 566/2006 DE LA COMISIÓN de 6 de abril de 2006 |
L 99 |
6 |
7.4.2006 |
|
REGLAMENTO (CE) No 966/2006 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 2006 |
L 176 |
21 |
30.6.2006 |
REGLAMENTO (CE) No 219/2006 DE LA COMISIÓN
de 8 de febrero de 2006
relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos ( 1 ), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1964/2005 establece en su artículo 1, apartado 2, que todos los años debe abrirse a partir del 1 de enero, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, un contingente arancelario autónomo de 775 000 toneladas de peso neto con un tipo arancelario cero para las importaciones de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de países ACP. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 2015/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos durante enero y febrero de 2006 ( 2 ), establece las medidas provisionales necesarias para garantizar el abastecimiento del mercado comunitario, asegurar la continuidad de los intercambios con los países ACP y evitar perturbaciones de los flujos comerciales durante esos dos meses. A tal fin, se pone a disposición una cantidad global de 160 000 toneladas para la expedición de certificados de importación al amparo del citado contingente arancelario. |
(3) |
Por consiguiente, es necesario abrir el contingente arancelario previsto en el Reglamento (CE) no 1964/2005 con respecto al año 2006 y establecer su modo de gestión para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006. |
(4) |
A semejanza de las disposiciones previstas en el caso de las importaciones no preferentes, conviene adoptar un método de gestión del contingente arancelario en cuestión que favorezca la evolución del comercio internacional y una mayor fluidez de los intercambios. El método que prevé la utilización del contingente según el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica resulta el más indicado a tal fin. No obstante, al objeto de garantizar la continuidad del comercio con los países ACP y, gracias a ello, un abastecimiento satisfactorio del mercado comunitario, evitando al mismo tiempo perturbaciones de los flujos comerciales, procede reservar con carácter transitorio una parte del contingente arancelario a los operadores que hayan suministrado plátanos ACP a la Comunidad en el marco del régimen de importación anteriormente vigente. |
(5) |
Por tanto, debe preverse que un volumen global de 146 850 toneladas del contingente arancelario quede reservado para los operadores que hayan importado efectivamente en la Comunidad plátanos originarios de los países ACP durante el año 2005. Esta parte del contingente arancelario ha de gestionarse mediante certificados de importación, que se expedirán a cada importador proporcionalmente a las cantidades despachadas a libre práctica durante 2005. |
(6) |
Habida cuenta de las cantidades disponibles, debe fijarse un límite máximo respecto de las solicitudes de certificado que cada operador puede presentar para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006. |
(7) |
El acceso a la parte restante del contingente arancelario ha de quedar abierto a todos los operadores establecidos en la Comunidad según el método del orden cronológico, de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario ( 3 ). |
(8) |
A raíz de la entrada en vigor del tipo del arancel aduanero común aplicable a los plátanos, establecido por el Reglamento (CE) no 1964/2005, el régimen de contingentes arancelarios de importación previsto en el título IV del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano ( 4 ), dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2005, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de este último Reglamento. Ya no tienen, pues, razón de ser las disposiciones relativas a la gestión de los contingentes arancelarios previstos en el título IV del Reglamento (CEE) no 404/93, adoptadas mediante el Reglamento (CE) no 896/2001 de la Comisión ( 5 ). |
(9) |
En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, es conveniente derogar el Reglamento (CE) no 896/2001. Es preciso, sin embargo, mantener la aplicación de algunas de sus disposiciones, especialmente las referentes a la notificación de información por parte de los Estados miembros, pues son de utilidad a la hora de gestionar las importaciones efectuadas en virtud del presente Reglamento. |
(10) |
A fin de que las solicitudes de certificado puedan presentarse a su debido tiempo, procede prever la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
Queda abierto para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006 el contingente arancelario de importación con un tipo arancelario cero de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP previsto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1964/2005.
Artículo 2
Cantidades disponibles
Las cantidades disponibles del contingente arancelario quedan fijadas en 615 000 toneladas, de las que:
a) una cantidad de 146 850 toneladas se gestionará de conformidad con las disposiciones del capítulo II, con el número de orden 09.4164;
b) una cantidad de 468 150 toneladas se gestionará de conformidad con las disposiciones del capítulo III, con los números de orden siguientes: 09.1638, 09.1639, 09.1640, 09.1642 y 09.1644.
CAPÍTULO II
IMPORTACIONES DE LAS CANTIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2, LETRA A)
Artículo 3
Certificados de importación
1. Toda importación en el marco de la cantidad prevista en el artículo 2, letra a), quedará supeditada a la presentación de un certificado de importación expedido con arreglo a las disposiciones del presente capítulo.
2. Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión ( 6 ), con excepción de su artículo 8, apartados 4 y 5, sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 4
Presentación de solicitudes de certificado
1. Podrán presentar solicitudes de certificado de importación los operadores económicos establecidos en la Comunidad que en 2005 hayan importado efectivamente plátanos originarios de los países ACP en la Comunidad.
2. Las cantidades solicitadas por cada operador no podrán superar el 40 % de las cantidades de plátanos originarias de los países ACP que haya despachado a libre práctica en la Comunidad en 2005.
3. Los operadores presentarán sus solicitudes de certificado de importación los días 15 y 16 de febrero de 2006 ante la autoridad competente del Estado miembro que en 2005 les haya expedido los certificados de importación por las cantidades contempladas en el apartado 2.
La lista de las autoridades competentes en cada Estado miembro figura en el anexo. La Comisión modificará esta lista a petición de los Estados miembros interesados.
4. Se adjuntará a las solicitudes de certificado una copia del certificado o de los certificados utilizados en 2005 para importar plátanos originarios de los países ACP, debidamente imputados, y documentos que demuestren el origen ACP de las cantidades consignadas en los certificados, así como la prueba de que se ha constituido una garantía de conformidad con el título III del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión ( 7 ). El importe de dicha garantía será de 150 EUR por tonelada.
5. Se desestimarán las solicitudes de certificado que no se presenten de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
6. Las solicitudes de certificado y los certificados llevarán en la casilla no 20 la mención «Certificado-Reglamento (CE) no 219/2006 — Capítulo II».
Artículo 5
Expedición de certificados
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión a más tardar el 21 de febrero de 2006 la cantidad total por la que se hayan presentado solicitudes de certificado admisibles.
2. En caso de que las cantidades solicitadas sean superiores a la cantidad mencionada en el artículo 2, letra a), la Comisión fijará a más tardar el 24 de febrero de 2006 el coeficiente de asignación que deba aplicarse a cada solicitud de certificado.
3. Las autoridades competentes expedirán los certificados de importación a partir del 27 de febrero de 2006 aplicando, en su caso, el coeficiente de asignación a que hace referencia el apartado 2.
4. Cuando, en caso de aplicación de un coeficiente de asignación, el certificado se expida por una cantidad inferior a la cantidad solicitada, se liberará sin demora la garantía contemplada en el artículo 4, apartado 4, con respecto a la cantidad no asignada.
Artículo 6
Período de validez de los certificados y notificaciones de los Estados miembros.
1. Los certificados de importación expedidos de conformidad con el artículo 5, apartado 3, serán válidos del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2006.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión:
a) desde el mes de abril de 2006 hasta el mes de enero de 2007 inclusive, a más tardar el día 15 de cada mes, las cantidades de plátanos despachados a libre práctica durante el mes anterior, basándose en los certificados expedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3;
b) lo antes posible, y a más tardar el 30 de junio de 2006, las cantidades de plátanos despachados a libre práctica, basándose en los certificados expedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2015/2005.
La información contemplada en el párrafo primero se enviará mediante el sistema electrónico indicado por la Comisión.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 28 de abril de 2006, la lista de los operadores que actúan de conformidad con el presente Reglamento y el Reglamento (CE) no 2015/2005.
La Comisión podrá notificar estas listas a los otros Estados miembros.
Artículo 6 bis
Trámites relativos al despacho a libre práctica
1. Los despachos de aduanas en los que se presentarán las declaraciones de importación para el despacho a libre práctica de los plátanos:
a) conservarán una copia de cada certificado y extracto de certificado de importación imputado con motivo de la aceptación de una declaración de despacho a libre práctica, y
b) transmitirán, al final de cada quincena, una segunda copia de cada certificado y extracto de certificado de importación imputado a las autoridades de su Estado miembro, que figuran en el anexo.
2. Las autoridades mencionadas en el apartado 1, letra b), transmitirán, al final de cada quincena, una copia de los certificados y extractos recibidos a las autoridades competentes de los Estados miembros que emitieron estos documentos.
3. En caso de duda sobre la autenticidad del certificado, del extracto o de las menciones y visados que figuran en los documentos presentados, así como sobre la identidad de los operadores que realizan los trámites de despacho a libre práctica o por cuenta de quienes se realizan estas operaciones, y en caso de sospecha de irregularidad, los despachos de aduanas ante los que se presentaron los documentos informarán inmediatamente a las autoridades competentes de su Estado miembro. Estas últimas transmitirán esta información inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros que emitieron los documentos así como a la Comisión, a efectos de un control minucioso.
4. Basándose en las comunicaciones recibidas en aplicación de los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo efectuarán los controles suplementarios necesarios para garantizar la correcta gestión del contingente arancelario y, en particular, la comprobación de las cantidades importadas al amparo de este régimen, fundamentalmente mediante una comparación precisa de los certificados y extractos expedidos y de los certificados y extractos utilizados. A tal efecto, comprobarán sobre todo la autenticidad y la conformidad de los documentos utilizados así como la utilización por los operadores.
CAPÍTULO III
IMPORTACIONES DE LAS CANTIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2, LETRA B)
Artículo 7
Modo de gestión
1. La cantidad prevista en el artículo 2, letra b), se subdividirá en cinco tramos de 93 630 toneladas cada uno de la manera siguiente:
Número de orden |
Período contingentario |
09.1638 |
Del 1 de marzo al 30 de abril |
09.1639 |
Del 1 de mayo al 30 de junio |
09.1640 |
Del 1 de julio al 31 de agosto |
09.1642 |
Del 1 de septiembre al 31 de octubre |
09.1644 |
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre |
2. Los tramos previstos en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con las disposiciones de los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 896/2001. ►M1 ————— ◄
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
Autoridades competentes de los Estados miembros:
Bélgica
Bureau d'intervention et de restitution belge/Belgisch Interventie- en Restitutiebureau
Rue de Trèves 82/Trierstraat 82
B-1040 Bruxelles/Brussel
República Checa
Státní zemědělský intervenční fond
Ve Smečkách 33
CZ-110 00 Praha 1
Dinamarca
Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri
Direktoratet for FødevareErhverv; Eksportstøttekontoret
Nyropsgade 30
DK-1780 København V
Alemania
Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung
Referat 322
Deichmanns Aue 29
D-53179 Bonn
Estonia
Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet
Toetuste osakond, kaubandustoetuste büroo
Narva mnt 3
EE-51009 Tartu
Grecia
OΡEΚEΡE (ex-GEDIDAGEP)
Directorate Fruits and Vegetables, Wine and Industrial Products
241, Acharnon Street
GR-104 46 Athens
ΟΠΕΚΕΠΕ Διεύθυνση Οπωροκηπευτικών, Αμπελοοινικών και Βιομηχανικών Προϊόντων
Αχαρνών 241
Τ.Κ. 104 46 Αθήνα
España
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Secretaría General de Comercio Exterior
Paseo de la Castellana, 162
E-28046 Madrid
Francia
Office de développement de l'économie agricole des départements d'outre-mer (ODEADOM)
46-48, rue de Lagny
F-93104 Montreuil Cedex
Irlanda
Department of Agriculture & Food
Crops Policy & State Bodies Division
Agriculture House (3W)
Kildare Street
Dublin 2
Ireland
Italia
Ministero delle Attività produttive
Direzione generale per la Politica commerciale — Div. II
Viale Boston, 25
I-00144 Roma
Chipre
Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού
Μονάδα Αδειών Εισαγωγών — Εξαγωγών
CY 1421 Κύπρος
Ministry of Commerce, Industry and Tourism
Import & Export Licensing Unit
CY 1421 Cyprus
Letonia
Zemkopības ministrijas
Lauku atbalsta dienests
Tirdzniecības mehānismu departaments
Licenču daļa
Republikas laukums 2
Rīga, LV-1981
Lituania
Nacionalinė mokėjimo agentūra
Užsienio prekybos departamentas
Blindžių g. 17
LT-08111 Vilnius
Luxemburgo
Ministère de l'agriculture
Administration des services techniques de l'agriculture
Service de l'horticulture
16, route d'Esch
Boîte postale 1904
L-1014 Luxembourg
Hungría
Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal
Margit krt. 85.
H-1024 Budapest
Malta
Ministeru ghall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent
Divizjoni tas-Servizzi Agrikoli u Zvilupp Rurali
Agenzija tal-Pagamenti
Trade Mechanisims
Centru Nazzjonali tas Servizzi Agrikoli u Zvilupp Rurali Ghammieri Marsa CMR 02 Malta
Países Bajos
Productschap Tuinbouw
Louis Pasteurlaan 6
Postbus 280
2700 AG Zoetermeer
Nederland
Austria
Agrarmarkt Austria
Dresdner Straße 70
A-1200 Wien
Polonia
Agencja Rynku Rolnego
Biuro Administrowania Obrotem Towarowym z Zagranicą
ul. Nowy Świat 6/12
PL-00-400 Warszawa
Polska
Portugal
Ministério das Finanças
Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo
Direcção de Serviços de Licenciamento
Rua do Terreiro do Trigo — Edifício da Alfândega
P-1149-060 Lisboa
Eslovenia
Agencija RS za kmetijske trge in razvoj podeželja
Oddelek za zunanjo trgovino
Dunajska cesta 160
SI-1000 Ljubljana
Eslovaquia
Pôdohospodárska platobná agentúra
Dobrovičova 12
SK-815 26 Bratislava
Finlandia
Maa- ja Metsätalousministeriö
PL 30
FIN-00023 Valtioneuvosto
Suecia
Jordbruksverket
Interventionsenheten
S-551 82 Jönköping
Reino Unido
Rural Payment Agency
External Trade Division
Lancaster House
Hampshire Court
Newcastle Upon Tyne
NE4 7YH
United Kingdom
( 1 ) DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.
( 2 ) DO L 324 de 10.12.2005, p. 5.
( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 883/2005 (DO L 148 de 11.6.2005, p. 5).
( 4 ) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
( 5 ) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 838/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 52).
( 6 ) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.
( 7 ) DO L 205 de 3.8.1985, p. 5.