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Document 12006E169
Treaty establishing the European Community (consolidated version)#Part Three - Community policies#TITLE XVIII - Research and technological development#Article 169
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Tercera parte. Políticas de la Comunidad
TÍTULO XVIII. Investigación y desarrollo tecnológico
Artículo 169
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Tercera parte. Políticas de la Comunidad
TÍTULO XVIII. Investigación y desarrollo tecnológico
Artículo 169
DO C 321E de 29.12.2006, p. 122–122
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Tercera parte. Políticas de la Comunidad - TÍTULO XVIII. Investigación y desarrollo tecnológico - Artículo 169
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0122 - 0122
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0107 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0253 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0051 - Versión consolidada
Artículo 169 En la ejecución del programa marco plurianual, la Comunidad podrá prever, de acuerdo con los Estados miembros interesados, una participación en programas de investigación y desarrollo emprendidos por varios Estados miembros, incluida la participación en las estructuras creadas para la ejecución de dichos programas. --------------------------------------------------