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Document 12006E172
Treaty establishing the European Community (consolidated version)#Part Three - Community policies#TITLE XVIII - Research and technological development#Article 172
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Tercera parte. Políticas de la Comunidad
TÍTULO XVIII. Investigación y desarrollo tecnológico
Artículo 172
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada)
Tercera parte. Políticas de la Comunidad
TÍTULO XVIII. Investigación y desarrollo tecnológico
Artículo 172
DO C 321E de 29.12.2006, p. 123–123
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Versión consolidada) - Tercera parte. Políticas de la Comunidad - TÍTULO XVIII. Investigación y desarrollo tecnológico - Artículo 172
Diario Oficial n° C 321 E de 29/12/2006 p. 0123 - 0123
Diario Oficial n° C 325 de 24/12/2002 p. 0107 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 340 de 10/11/1997 p. 0254 - Versión consolidada
Diario Oficial n° C 224 de 31/08/1992 p. 0052 - Versión consolidada
Artículo 172 El Consejo adoptará, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 171. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones contempladas en los artículos 167, 168 y 169. La aprobación de los programas complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros interesados. --------------------------------------------------