This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 12016E033
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART THREE - UNION POLICIES AND INTERNAL ACTIONS#TITLE II - FREE MOVEMENT OF GOODS#CHAPTER 2 - CUSTOMS COOPERATION#Article 33 (ex Article 135 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO II - LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO 2 - COOPERACIÓN ADUANERA
Artículo 33 (antiguo artículo 135 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TERCERA PARTE - POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO II - LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO 2 - COOPERACIÓN ADUANERA
Artículo 33 (antiguo artículo 135 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 61–61
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/61 |
Artículo 33
(antiguo artículo 135 TCE)
Dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión.