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Document 12016E217
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART FIVE - THE UNION'S EXTERNAL ACTION#TITLE V - INTERNATIONAL AGREEMENTS#Article 217 (ex Article 310 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
QUINTA PARTE - ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
TÍTULO V - ACUERDOS INTERNACIONALES
Artículo 217 (antiguo artículo 310 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
QUINTA PARTE - ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
TÍTULO V - ACUERDOS INTERNACIONALES
Artículo 217 (antiguo artículo 310 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 144–144
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/144 |
Artículo 217
(antiguo artículo 310 TCE)
La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.