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Document 12016E231
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART SIX - INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS#TITLE I - INSTITUTIONAL PROVISIONS#CHAPTER 1 - THE INSTITUTIONS#SECTION 1 - THE EUROPEAN PARLIAMENT#Article 231 (ex Article 198 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 1 - INSTITUCIONES
SECCIÓN PRIMERA - EL PARLAMENTO EUROPEO
Artículo 231 (antiguo artículo 198 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 1 - INSTITUCIONES
SECCIÓN PRIMERA - EL PARLAMENTO EUROPEO
Artículo 231 (antiguo artículo 198 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 152–152
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/152 |
Artículo 231
(antiguo artículo 198 TCE)
Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los votos emitidos.
El reglamento interno fijará el quórum.