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Document 12016E303
Consolidated version of the Treaty on the Functioning of the European Union#PART SIX - INSTITUTIONAL AND FINANCIAL PROVISIONS#TITLE I - INSTITUTIONAL PROVISIONS#CHAPTER 3 - THE UNION'S ADVISORY BODIES#SECTION 1 - THE ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE#Article 303 (ex Article 260 TEC)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 3 - ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN
SECCIÓN PRIMERA - EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
Artículo 303 (antiguo artículo 260 TCE)
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
SEXTA PARTE - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS
TÍTULO I - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO 3 - ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN
SECCIÓN PRIMERA - EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
Artículo 303 (antiguo artículo 260 TCE)
DO C 202 de 7.6.2016, p. 178–178
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/178 |
Artículo 303
(antiguo artículo 260 TCE)
El Comité designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa, por un período de dos años y medio.
Establecerá su reglamento interno.
El Comité será convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.