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Document 22015A0616(01)

Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se crea un marco para la participación de Australia en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis

DO L 149 de 16.6.2015, p. 3–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

Related Council decision

16.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 149/3


TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y Australia por el que se crea un marco para la participación de Australia en las operaciones de la Unión Europea de gestión de crisis

LA UNIÓN EUROPEA (en lo sucesivo, «UE»),

y

AUSTRALIA,

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

Considerando lo siguiente:

(1)

La UE puede decidir actuar en el ámbito de la gestión de crisis.

(2)

Australia y la UE comparten el firme compromiso de mantener la paz y la seguridad internacionales y el deseo de facilitar la reconstrucción y estabilización mediante la distribución de la carga en las operaciones de gestión de crisis. Australia y la UE seguirán manteniendo consultas políticas sobre posibles situaciones de crisis en aras del interés mutuo.

(3)

Procede estipular las condiciones relativas a la participación de Australia en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un Acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura.

(4)

Dicho Acuerdo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la UE y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de Australia de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE.

(5)

Dicho Acuerdo debe referirse únicamente a las operaciones futuras de la UE de gestión de crisis y debe entenderse sin perjuicio de cualesquiera acuerdos o arreglos existentes que regulen la participación de Australia en una operación de gestión de crisis de la UE que ya está en curso.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Decisiones relativas a la participación

1.   Una vez que la UE haya adoptado la decisión de invitar a Australia a participar en una operación de gestión de crisis, la UE intercambiará toda la información pertinente y las evaluaciones relacionadas con la operación a fin de que Australia pueda sopesar la invitación de la UE.

2.   La UE facilitará lo antes posible a Australia una primera indicación de la contribución posible de Australia a los costes comunes o a los costes fijados en el presupuesto de la operación, de conformidad con los artículos 8 y 12, con objeto de ayudar a Australia a formular toda contribución propuesta.

3.   Una vez que Australia haya decidido proponer una contribución, Australia determinará la contribución propuesta y facilitará a la UE información al respecto, en particular sobre la composición de cualquier contingente de personal australiano. A efectos del presente Acuerdo, el personal australiano incluirá fuerzas militares, empleados públicos australianos y todas las demás personas que participen en la operación en nombre de Australia.

4.   La UE evaluará la contribución de Australia en consultas con Australia. Australia podrá optar por revisar su contribución propuesta en cualquier momento durante el proceso de consulta y de evaluación.

5.   La UE comunicará por escrito a Australia el resultado de la evaluación y la decisión sobre la contribución propuesta por Australia, con objeto de garantizar la participación de Australia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

6.   Australia podrá retirarse total o parcialmente y en cualquier momento, por propia iniciativa o a petición de la UE, y previa consulta entre las Partes, de la participación en una operación de gestión de crisis de la UE.

Artículo 2

Marco

1.   Cuando Australia participe en una operación de gestión de crisis de la UE, respetará las condiciones establecidas en la decisión del Consejo por la que el Consejo de la UE decida que la UE va a realizar una operación de gestión de crisis y en cualquier decisión por la que el Consejo de la UE decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y con las correspondientes normas de aplicación.

2.   Cuando las Partes hayan decidido que Australia participe en una operación de gestión de crisis de la UE, la UE debatirá con Australia todos los aspectos pertinentes para la ejecución de dicha operación, en particular los aspectos que se establecen en el artículo 6, apartado 6, y en el artículo 10, apartado 6.

3.   La participación de Australia en una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la UE.

4.   La decisión de poner término a una operación de gestión de crisis será adoptada por la UE, tras consultar con Australia, si esta sigue contribuyendo a la operación de gestión de crisis de la UE en su fecha de terminación.

Artículo 3

Estatuto del personal de Australia

1.   El estatuto del personal de Australia adscrito a una operación de gestión de crisis de la UE, incluidos sus privilegios e inmunidades, se regirá por el acuerdo o el arreglo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión que se haya celebrado entre la UE y el Estado o los Estados en los que se realice la operación, siempre que Australia haya tenido la oportunidad de examinar el acuerdo o el arreglo antes de tomar la decisión de participar en la operación.

2.   Si en el momento en que Australia decide participar en la operación de gestión de crisis de la UE no se hubiera celebrado dicho acuerdo o arreglo, la UE brindará a Australia la oportunidad de examinar el proyecto de acuerdo o de arreglo antes de su celebración.

3.   El estatuto del personal australiano que preste servicios en el cuartel general o de los elementos de mando situados fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá, en su caso, por arreglos entre el cuartel general y los elementos de mando o el Estado o Estados interesados y Australia.

4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, Australia tendrá el derecho de ejercer jurisdicción sobre su personal adscrito a una operación de gestión de crisis de la UE. Cuando el personal de Australia opere a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la UE, dicho Estado podrá ejercer su jurisdicción sobre el personal australiano, sin perjuicio de cualesquiera acuerdos existentes y de conformidad con su legislación y procedimientos internos y el Derecho internacional.

5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 6 y sin perjuicio de los privilegios e inmunidades aplicables, Australia deberá atender cualquier reclamación relacionada con su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miembro del personal australiano de conformidad con el Derecho australiano.

6.   Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, excepto cuando sea de tipo contractual, ante la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.

7.   Australia se compromete a formular una declaración, sobre una base recíproca, respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado miembro de la UE que participe en una futura operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Australia, de conformidad con el modelo de declaración que figura en el anexo, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

8.   La UE se compromete a garantizar que cada uno de los Estados miembros de la UE, actuando de forma colectiva, formulen una declaración respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra Australia, cuando esta participe en una futura operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con el modelo de declaración que figura en el anexo, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

Artículo 4

Información clasificada

1.   El Acuerdo entre Australia y la Unión Europea sobre la seguridad de la información clasificada, hecho en Bruselas el 13 de enero de 2010, se aplicará en el contexto de las operaciones de gestión de crisis de la UE.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la información clasificada correspondiente a una operación de gestión de crisis podrá intercambiarse directamente entre la cadena de mando de la operación de gestión de crisis de la UE y el personal australiano en el terreno o en el cuartel general, con arreglo al ordenamiento interno y a los arreglos celebrados a nivel operativo.

SECCIÓN II

DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES CIVILES DE GESTIÓN DE CRISIS

Artículo 5

Personal adscrito a una operación civil de gestión de crisis de la UE

1.   Australia:

a)

intentará velar, mediante instrucciones específicas, por que el personal australiano adscrito a una operación civil de gestión de crisis de la UE apoye plenamente y desempeñe su misión de conformidad con:

i)

las Decisiones del Consejo referidas en el artículo 2, apartado 1,

ii)

el plan de la operación, y

iii)

las medidas de ejecución relacionadas con la operación;

b)

informará a su debido tiempo al jefe de misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE («el jefe de la misión») y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «AR») de cualquier cambio en su contribución a dicha operación.

2.   El personal australiano adscrito a una operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico, será vacunado cuando la autoridad competente australiana lo considere necesario y la autoridad competente de Australia certificará su aptitud para el servicio. El personal australiano adscrito a una operación civil de gestión de crisis de la UE presentará una copia de dicho certificado a la autoridad competente de la UE.

Artículo 6

Cadena de mando

1.   El personal australiano adscrito a una operación civil de gestión de crisis de la UE permanecerá sometido a la autoridad general o, en caso de personal militar, enteramente sometido a la autoridad de Australia.

2.   El jefe de misión dirigirá la operación civil de gestión de crisis de la UE y asumirá su gestión cotidiana. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, durante el período de despliegue, el jefe de misión ejercerá la autoridad de control y dirigirá las actividades de todo el personal australiano adscrito a la operación civil de gestión de crisis de la UE.

3.   Australia intentará garantizar, mediante instrucciones específicas, que el personal australiano adscrito a una operación de gestión civil de crisis de la UE lleve a cabo sus funciones y presente una conducta plenamente acorde a los objetivos de la operación y se someta a la autoridad supervisora y a la dirección del jefe de misión.

4.   Australia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación civil de gestión de crisis de la UE que los Estados miembros de la UE que participen en la operación.

5.   De acuerdo con la Decisión del Consejo pertinente, el jefe de misión será responsable del control disciplinario del personal que participe en una operación civil de gestión de crisis de la UE. A Australia le corresponderá emprender acciones, en particular legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal, cuando proceda, de conformidad con sus leyes, reglamentos y políticas respectivas.

6.   Australia nombrará un punto de contacto del contingente nacional (en lo sucesivo, el «PCN») que represente a su contingente nacional en la operación civil de gestión de crisis de la UE. El punto de contacto del contingente nacional consultará con el jefe de misión todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del contingente de Australia.

7.   El jefe de misión podrá pedir, en cualquier momento, en consulta con Australia, la retirada de la contribución de Australia.

Artículo 7

Financiación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, Australia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en una operación civil de gestión de crisis de la UE, salvo en lo que se refiere a los costes de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación.

Artículo 8

Contribución al presupuesto de funcionamiento

1.   A reserva del apartado 3, Australia contribuirá a la financiación del presupuesto de la operación civil de gestión de crisis de la UE en la que participe.

2.   Cualquier contribución financiera de Australia al presupuesto operativo de la operación civil de gestión de crisis de la UE será la cantidad inferior de las dos alternativas siguientes:

a)

la parte del importe de referencia determinada por el Consejo de la UE para el presupuesto operativo que sea proporcional a la parte de la renta nacional bruta (en lo sucesivo, «la RNB») oficial de Australia del total de las rentas nacionales brutas de todos los Estados que contribuyen al presupuesto operativo de la operación, o

b)

una cantidad del importe de referencia del presupuesto operativo que guarde la misma proporción que existe entre el personal que aporta Australia a la operación y el total del personal de todos los Estados que participen en la operación.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la UE eximirá a Australia de contribuir financieramente al presupuesto operativo de una operación civil de gestión de crisis de la UE, cuando la UE decida que la participación de Australia en la operación constituye una contribución significativa.

4.   Se celebrará un arreglo entre el jefe de misión y la autoridad de Australia competente sobre el pago de las contribuciones de Australia al presupuesto operativo de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Dicho arreglo contendrá disposiciones sobre:

a)

el importe de la contribución financiera afectada,

b)

los mecanismos de pago de la contribución financiera, y

c)

el procedimiento de auditoría.

5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, Australia no hará contribución alguna a la financiación de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la UE.

SECCIÓN III

DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS

Artículo 9

Participación en la operación de la UE de gestión militar de crisis

1.   Australia intentará velar, mediante instrucciones específicas, por que el personal australiano adscrito a una operación de gestión militar de crisis de la UE apoye plenamente y desempeñe su misión de conformidad con:

a)

las Decisiones del Consejo referidas en el artículo 2, apartado 1;

b)

el plan de la operación, y

c)

las medidas de ejecución relacionadas.

2.   Australia informará a su debido tiempo al comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su contribución a la operación militar de gestión de crisis de la UE.

Artículo 10

Cadena de mando

1.   El personal australiano adscrito a una operación militar de gestión de crisis de la UE seguirá estando enteramente a las órdenes del mando o, en caso de personal civil, a la autoridad general de Australia.

2.   Durante el período de despliegue, el Comandante de la operación de la UE, que podrá delegar su autoridad, ejercerá el mando operativo sobre el personal australiano adscrito a la operación militar de gestión de crisis de la UE.

3.   Australia intentará garantizar, mediante instrucciones específicas, que el personal australiano adscrito a una operación militar de gestión de crisis de la UE lleve a cabo sus funciones y presente una conducta plenamente acorde a los objetivos de la operación, y se someta a la autoridad supervisora y a la dirección del comandante de operación de la UE.

4.   Australia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación militar de gestión de crisis de la UE que los Estados miembros de la UE que participen en la operación.

5.   El Comandante de la operación podrá pedir, en cualquier momento, en consulta con Australia, la retirada de la contribución de Australia.

6.   Australia nombrará un alto representante militar (en lo sucesivo, «ARM»), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el comandante de la fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina diaria del personal de Australia. A Australia le corresponderá emprender acciones, en particular legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal, cuando proceda, de conformidad con sus leyes, reglamentos y políticas respectivas.

Artículo 11

Financiación

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo, Australia asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación militar de gestión de crisis de la UE, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1, del presente Acuerdo, así como en la Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) (1), o en las Decisiones sucesivas relacionadas.

Artículo 12

Contribución a los costes comunes

1.   A reserva del apartado 3, Australia contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación civil de gestión de crisis de la UE en la que participe.

2.   Cualquier contribución financiera de Australia a los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE será la cantidad inferior de las dos alternativas siguientes:

a)

una cantidad de los costes comunes que guarde la misma proporción que existe entre la renta nacional bruta de Australia y la suma de las rentas nacionales brutas de todos los Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación, o

b)

una cantidad de los costes comunes que guarde la misma proporción que existe entre el personal que aporta Australia a la operación y la totalidad del personal de todos los Estados que participen en la operación.

Al calcular la cantidad mencionada en la letra b) del párrafo primero, cuando Australia contribuya sólo con personal al cuartel general de la operación o de la fuerza, se calculará la proporción entre su personal y la cifra total del personal del cuartel general correspondiente. En los demás casos, la proporción será la existente entre todo el personal australiano adscrito a la operación militar de gestión de crisis de la UE y la totalidad del personal de la operación.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la UE eximirá a Australia de contribuir financieramente a los costes comunes de una operación militar de gestión de crisis de la UE, cuando la UE decida que la participación de Australia en la operación constituye una contribución significativa.

4.   Todo arreglo sobre el pago de las contribuciones de Australia a los costes comunes se celebrará entre el Comandante de la operación de la UE o el administrador a que se refiere la Decisión 2011/871/PESC o las decisiones sucesivas relacionadas con ella, y la autoridad competente de Australia. Dicho arreglo contendrá disposiciones sobre:

a)

el importe de la contribución financiera afectada;

b)

los mecanismos de pago de la contribución financiera, y

c)

el procedimiento de auditoría.

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13

Disposiciones para la aplicación del Acuerdo

Sin perjuicio de los artículos 8, apartado 4, y 12, apartado 4, toda norma técnica, logística o administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo que se considere necesaria deberá ser acordada entre la autoridad competente de la UE y la autoridad competente de Australia.

Artículo 14

Resolución de litigios

Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

Artículo 15

Entrada en vigor y terminación

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado por escrito la conclusión de los procedimientos internos necesarios al efecto.

2.   El presente Acuerdo se revisará a instancia de cualquiera de las Partes.

3.   El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes. Cualquier modificación convenida entre las Partes entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

4.   El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte.

5.   La denuncia del presente acuerdo con arreglo al apartado 4 no afectará a ningún derecho, obligación ni situación jurídica de las Partes originados como consecuencia de la ejecución del Acuerdo antes de su denuncia, en particular en relación con cuestiones técnicas, financieras y administrativas, inmunidades y reclamaciones.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el veintidós de abril del año dos mil quince en doble ejemplar, ambos en lengua inglesa.

Por la Unión Europea

Por Australia


(1)  DO L 343 de 23.12.2011, p. 35.


TEXTO DE LAS DECLARACIONES

Texto para los Estados miembros de la UE:

«Los Estados miembros de la UE, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe Australia, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a toda reclamación contra Australia por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a ellos y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

hayan sido causados por personal australiano adscrito a una operación de gestión de crisis de la UE por Australia, en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Australia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de Australia adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE por Australia que lo haya utilizado.»

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Texto de Australia:

«Australia, al haber acordado participar en una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado miembro de la UE participante en la operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a Australia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

hayan sido causados por personal de un Estado miembro de la UE en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados miembros de la UE participantes en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación de la UE que lo haya utilizado.»

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